
REYNOSA
ASOCIACION DE AGENTES ADUANALES DE REYNOSA, A.C.
"Una Asociación con Visión"
Cd. Reynosa, Tamaulipas a 8 de Marzo de 2007
Circular No.: G170/2007
Asunto: Tercera Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General, en Materia de Comercio Exterior.
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Por medio de la presente, hacemos de su conocimiento que el día 08/03/2007, la Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Tercera Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General, en Materia de Comercio Exterior”.
Conforme al artículo único de dicha modificación tenemos lo siguiente:
1.- Se modificó la fracción XXVII de la regla 1.2.1, para quedar como sigue:
XXVII. NOM, a las Normas Oficiales Mexicanas;
2.- Se modificó la fracción XXIX de la regla 1.2.1, para quedar como sigue:
XXIX. Dólares, a los dólares de los Estados Unidos de América;
3.- Se modificó la fracción XXX de la regla 1.2.1, para quedar como sigue:
XXX. Programa IMMEX, al programa autorizado al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación;
Nota: Conforme al Artículo Sexto Transitorio de esta resolución, para los efectos de la regla 1.2.1, fracción XXX del presente Acuerdo, se entiende que son titulares de un Programa IMMEX las personas a las que la SE les haya autorizado un programa al amparo del Decreto IMMEX, a partir del 13 de noviembre de 2006, así como aquellas a que se refiere el artículo Quinto Transitorio del Decreto IMMEX, independientemente de que se les haya asignado el número de programa o no. Para este último caso, las empresas deberán utilizar los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que se encuentran en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria para los Programas PITEX y Maquila en los trámites a realizar ante la SE, hasta en tanto se le asigne el número de Programa IMMEX correspondiente.
4.- Se adicionó la fracción XXXI a la regla 1.2.1, para quedar como sigue:
XXXI. Contador público registrado, al contador público registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación;
5.- Se adicionó la fracción XXXII a la regla 1.2.1, para quedar como sigue:
XXXII. INEGI, al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;
6.- Se adicionó la fracción XXXIII a la regla 1.2.1, para quedar como sigue:
XXXIII. LIEG, a la Ley de Información Estadística y Geográfica, y
6.- Se adicionó la regla 3.1.4, para quedar como sigue:
3.1.4 Para los efectos de los artículos 24, fracción I, 25 y Cuarto Transitorio del Decreto IMMEX, 5 y 7 del Decreto ALTEX y 10, fracciones III y IV del Decreto ECEX, las empresas titulares de dichos programas, deberán presentar el reporte anual contenido en el Anexo Tres del presente Acuerdo, conforme al instructivo de llenado contenido en el mismo.
7.- Se adicionó la regla 3.2.17, para quedar como sigue:
3.2.17 Para los efectos de los artículos 21, 24, fracción VII, inciso b), 29 y Quinto Transitorio del Decreto IMMEX, las empresas a las que la SE haya asignado número de Programa IMMEX de conformidad con el artículo Quinto Transitorio del Decreto IMMEX, deberán realizar el registro de lo siguiente, a más tardar el 30 de junio de 2007:
I. Los domicilios en los que realizan sus operaciones al amparo del programa IMMEX, mediante la presentación de escrito libre en los términos que establece el trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios denominado SE-03-076-G “Modificación de Programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)”, modalidad “Cambio, alta o baja de domicilio fiscal y plantas”, adjuntando copia del acuse de recibo con sello digital o acuse de actualización del Registro Federal de Contribuyentes.
II. Las personas físicas y morales que les realizan operaciones de submanufactura, mediante la presentación de escrito libre en los términos que establece el trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios denominado SE-03-076-B “Modificación de Programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)”, modalidad “Registro de empresas submanufactureras”, adjuntando copia de la constancia de Inscripción con Cédula de Identificación Fiscal, constancia de Registro o Constancia de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, correspondiente a la persona que realiza las operaciones de submanufactura.
No obstante, las empresas a que se refiere el párrafo anterior podrán continuar utilizando los domicilios y podrán continuar realizando operaciones de submanufactura con las personas, que previamente hubieren registrado ante la SE hasta el 30 de junio de 2007.
8.- Se adicionó la regla 3.2.18, para quedar como sigue:
3.2.18 Para los efectos del artículo 25, párrafos quinto y sexto del Decreto IMMEX, las empresas con Programa IMMEX deberán presentar al INEGI, de conformidad con la LIEG, la información que determine, referida a las unidades económicas objeto del Programa IMMEX para los fines estadísticos de su competencia:
I. Mensualmente, dentro de los primeros 20 días naturales posteriores al mes de que se trate.
La información a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser presentada a través del sitio de Internet:
http://www.inegi.gob.mx/prod_serv/contenidos/espanol/captacion.asp?c=154&s=prod_serv&e=#
o documentalmente en las Coordinaciones Estatales del INEGI.
II. Anualmente, dentro de los 30 días naturales posteriores a la recepción de la notificación por parte del INEGI.
9.- Se adicionó el Capítulo 3.4 y las reglas 3.4.1 a la 3.4.12, que se refiere a la ampliación del programa IMMEX para importar temporalmente las siguientes mercancías:
I.
0207.13.03( | Piernas, muslos o piernas unidas al muslo. |
0207.14.04 | Piernas, muslos o piernas unidas al muslo. |
II.
0402.10.01( | Leche en polvo o en pastillas. |
0402.21.01 | Leche en polvo o en pastillas. |
0901.11.01 | Variedad robusta. |
0901.11.99( | Los demás. |
1005.90.03( | Maíz amarillo. |
1005.90.04 | Maíz blanco (harinero). |
1005.90.99( | Los demás. |
1901.90.03 | Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04. |
III.
4012.20.01 | De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05. |
Nota: Conforme al Artículo Décimo Transitorio del “Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”, las fracciones arancelarias a que se refieren las fracción I y II del Anexo 2, quedarán eliminadas a partir del día 1º de enero de 2008.
Quedando como sigue:
3.4 De los requisitos específicos del Programa IMMEX
3.4.1 Para los efectos del artículo 5, fracción I del Decreto IMMEX, los requisitos específicos que deberán cumplirse para efectuar la importación temporal de las mercancías que se señalan en el Anexo II de dicho Decreto, son los que se establecen a continuación, mismos que deberán anexarse a la solicitud de ampliación de producto sensible para importar bajo el Programa IMMEX:
I. Escrito en formato libre en el que especifique:
1. Datos de la mercancía a importar:
a) Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa, y
b) Volumen máximo a importar en el año y su valor en dólares.
2. Datos del producto final a exportar, que se elaborará con las mercancías a que se refiere el numeral 1 anterior, cumpliendo para tales efectos con la siguiente información:
a) Descripción: en los términos en que debe señalarse en el pedimento de exportación. La descripción deberá permitir relacionarla con la descripción comercial de la factura, y
b) Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa.
II. Reporte de un contador público registrado que certifique:
a) La ubicación del domicilio fiscal y de los domicilios en los que realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX;
b) La existencia de maquinaria y equipo para realizar los procesos industriales;
c) La capacidad productiva instalada mensual para efectuar los procesos industriales, por turno de 8 horas, y
d) Los productos que elabora.
III. Para el caso de las mercancías listadas en el Anexo II, fracción I, del Decreto IMMEX, adicionalmente deberá presentar la documentación que compruebe que el promovente se encuentra dentro del Sistema Tipo de Inspección Federal (TIF), su capacidad de refrigeración y, en su caso, congelación, así como el documento que demuestre que se cuenta con la autorización de importación emitida por el país al que se va a exportar el producto transformado.
3.4.2 Para los efectos del artículo 5, fracción I del Decreto IMMEX, la resolución en que la SE emita la autorización de ampliación de producto sensible para importar bajo el Programa IMMEX, las mercancías comprendidas en el Anexo II del Decreto IMMEX, contendrá al menos los datos siguientes:
I. Fracción arancelaria de las mercancías a importar, de conformidad con la Tarifa;
II. Vigencia de la autorización, y
III. La cantidad máxima en la unidad de medida de conformidad con la Tarifa, que se podrá importar.
3.4.3 Para los efectos del artículo 5, fracción I del Decreto IMMEX, para obtener una autorización de ampliación subsecuente para importar bajo el Programa IMMEX las mercancías comprendidas en el Anexo II del Decreto IMMEX, el solicitante deberá anexar a la solicitud de ampliación subsecuente de producto sensible lo siguiente:
I. La información de la regla 3.4.1, fracción I, numeral 1, y
II. Un reporte firmado por el representante legal de la empresa, en donde se indique:
a) Volumen de las mercancías importadas al amparo de la autorización anterior de las mercancías comprendidas en el Anexo II del Decreto IMMEX;
b) Volumen de los productos elaborados con las mercancías importadas a que se refiere el inciso anterior, mencionando número y fecha de los pedimentos de retorno;
c) Volumen de las mermas y desperdicios correspondientes a los procesos industriales, y
d) Cantidad de cada material, en términos de la unidad de medida de conformidad con la Tarifa, utilizada en los procesos productivos, indicando el porcentaje de mermas.
3.4.4 Para los efectos del artículo 5, fracción I del Decreto IMMEX, procederá una autorización de ampliación subsecuente para importar bajo el Programa IMMEX las mercancías comprendidas en el Anexo II del Decreto IMMEX, si la empresa ha exportado al menos el setenta por ciento del volumen, de uno de los siguientes conceptos:
I. El consignado por la autorización anterior, siempre que éste se hubiere ejercido en su totalidad;
II. El resultante de sumar las autorizaciones emitidas en los doce meses anteriores, o
III. El volumen efectivamente importado, cuando no se haya ejercido la totalidad del volumen consignado en la autorización anterior y su plazo de vigencia haya expirado.
3.4.5 Para los efectos de las reglas 3.4.2.y 3.4.3 del presente ordenamiento, la cantidad máxima que la SE autorizará a importar será hasta por una cantidad equivalente a doce meses de la capacidad productiva instalada, conforme al reporte a que se refiere la regla 3.4.1, fracción II del presente ordenamiento.
3.4.6 Para los efectos del artículo 5, fracción I del Decreto IMMEX, el plazo de vigencia de las autorizaciones de ampliación y ampliación subsecuente para importar bajo el Programa IMMEX las mercancías comprendidas en el Anexo II del Decreto IMMEX será de doce meses.
3.4.7 Para los efectos del artículo 5, fracción I del Decreto IMMEX y de las reglas 3.4.1 a 3.4.6, se exceptúa del cumplimiento con lo establecido en dichas disposiciones aquellas empresas con Programa IMMEX que exporten la totalidad de su producción.
Las empresas con Programa IMMEX a las que se autorice la importación de las mercancías comprendidas en el Anexo II del Decreto IMMEX, podrán acogerse a este beneficio solamente cuando hayan operado conforme a dichas disposiciones por un año.
3.4.8 Para los efectos del artículo 5, fracción II y Anexo III del Decreto IMMEX, el titular de un Programa IMMEX podrá importar temporalmente las mercancías comprendidas en el citado anexo, de acuerdo a lo siguiente:
I.- El monto máximo de importaciones para los primeros seis meses de operación de un Programa IMMEX, que por primera vez solicita la autorización para importar las citadas mercancías, será el valor menor de los siguientes incisos:
a) La proyección del valor de las exportaciones en dólares para los seis meses posteriores al inicio de operaciones, y
b) La capacidad productiva instalada considerando el número de trabajadores, incluyendo, en su caso, el de cada una de las empresas que realicen actividades de submanufactura.
Es decir,
donde:
= Monto máximo de importaciones de la empresa (j) para los primeros seis meses de operación de un Programa IMMEX que por primera vez solicita la autorización, en dólares.
= proyección del valor de las exportaciones de la empresa solicitante, para los seis meses posteriores al inicio de operaciones, en dólares.
= número de trabajadores, incluyendo, en su caso, el de las empresas que realicen actividades de submanufactura.
= factor de productividad laboral semestral equivalente a 22,007 dólares por trabajador.
II.- Para las empresas con Programa IMMEX que tengan más de seis meses de operación importando las mercancías señaladas, el monto máximo de importaciones será equivalente a su nivel máximo de inventarios.
El nivel máximo de inventarios es igual al valor que resulte mayor de los siguientes incisos, más un treinta por ciento:
a) El promedio de las exportaciones realizadas en los seis meses anteriores, y
b) Las exportaciones realizadas en el mes anterior.
Es decir,
donde:
= Nivel Máximo de Inventarios de la empresa (j) en el mes (t), en dólares.
= promedio de las exportaciones realizadas por la empresa (j) en los seis meses anteriores, en dólares.
= exportaciones realizadas por la empresa (j) en el mes anterior, en dólares.
Nota: Conforme al Primer Artículo Transitorio, esta regla entrará en vigor a partir del día 7 de mayo de 2007.
3.4.9 Para los efectos de la regla 3.4.8, fracción I del presente ordenamiento, se deberá anexar a la solicitud de autorización o ampliación del Programa IMMEX, lo siguiente:
I.- Reporte de contador público registrado, que certifique:
a) La ubicación del domicilio fiscal y de los domicilios en los que realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX;
b) La maquinaria y equipo para realizar el proceso industrial;
c) La capacidad productiva instalada para efectuar el proceso industrial mensual, por turno de 8 horas;
d) Los productos que elabora, y
e) El número de trabajadores de la empresa titular del Programa IMMEX y, en su caso, el de cada una de las empresas que le realicen actividades de submanufactura.
II.- Escrito libre del representante legal de la empresa donde declare la proyección de las exportaciones en dólares para los seis meses posteriores al inicio de operaciones.
Nota: Conforme al Primer Artículo Transitorio, esta regla entrará en vigor a partir del día 7 de mayo de 2007.
3.4.10 Para los efectos del artículo 5, fracción II del Decreto IMMEX, los montos a que se refiere la regla 3.4.8 del presente ordenamiento podrán ser ampliados a solicitud del titular del Programa IMMEX, para lo cual deberá presentar ante la SE, un escrito libre en el que señale:
I.- En el caso de las empresas a que se refiere la regla 3.4.8, fracción I, el supuesto para solicitarlo y la justificación del mismo, de entre los dos siguientes:
a) Aprovechamiento de capacidad instalada ociosa, incluyendo, en su caso, el de las empresas que realicen actividades de submanufactura, o
b) Ampliación de la capacidad instalada propia o, en su caso, de cada una de las empresas que realicen actividades de submanufactura.
II.- En el caso de las empresas a que se refiere la regla 3.4.8, fracción II, el porcentaje de utilización adicional de capacidad ociosa o de ampliación de capacidad instalada para los próximos 6 meses.
Nota: Conforme al Primer Artículo Transitorio, esta regla entrará en vigor a partir del día 7 de mayo de 2007.
3.4.11 La ampliación de los montos a que se refiere la regla 3.4.10 del presente ordenamiento se otorgará de conformidad con lo siguiente:
I.- Para el supuesto establecido en la regla 3.4.10, fracción I, será equivalente al valor máximo mensual, en dólares, de sus exportaciones realizadas desde el inicio de operaciones multiplicado por el número de meses que le restan para cumplir los seis meses de operación.
II.- Para el supuesto establecido en la regla 3.4.10, fracción II, la ampliación para cada uno de los seis meses posteriores a la autorización de dicha solicitud, será el valor que resulte de lo establecido en la regla 3.4.8, fracción II para el mes correspondiente, multiplicado por el factor el cual se determinará para cada uno de los seis meses posteriores a la solicitud, de acuerdo a la siguiente fórmula:
donde:
= factor que deberá ser multiplicado por el valor que resulte de lo establecido en la regla 3.4.8, fracción II para el mes correspondiente
= factor de ampliación o aprovechamiento de capacidad instalada, de conformidad con lo establecido en la regla 3.4.10, fracción II
= parámetro cuyo valor comienza en seis y termina en uno, para cada uno de los seis meses posteriores a la autorización
A partir del séptimo mes posterior a la ampliación, aplicará nuevamente lo establecido en la regla 3.4.8, fracción II.
Nota: Conforme al Primer Artículo Transitorio, esta regla entrará en vigor a partir del día 7 de mayo de 2007.
3.4.12 Para los efectos del artículo 32 del Decreto IMMEX, la información adicional que será puesta a disposición del público por medios electrónicos en la página de Internet de la SE, relativa a los Programas IMMEX de los sectores textil y confección será la siguiente:
I. Modalidad del Programa IMMEX;
II. Número de trabajadores;
III. En su caso, proyección del valor de las exportaciones en los seis meses posteriores al inicio de operaciones, y
IV. En su caso, nombre, denominación o razón social de las empresas que submanufacturan y el número de trabajadores que labora en cada una de ellas.
10.- Se adicionó la regla 4.1.7 para quedar como sigue:
4.1.7 Para los efectos del artículo 8 del Decreto PROSEC, las empresas titulares de dicho programa, deberán presentar el reporte anual contenido en el Anexo TRES del presente Acuerdo, conforme a su instructivo de llenado.
11.- Se adicionó el Anexo Tres en el que se establece el “Formato de Reporte Anual de Operaciones”, mismo que se anexa a la presente y que debe ser presentado por los productores que operen al amparo del “Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial”, a mas tardar el último día hábil del mes de abril de cada año y por las empresas que cuenten con autorización para operar al amparo del “Decreto IMMEX”, a más tardar el último día hábil del mes de mayo:
La presente Resolución entrará en vigor el día 9 de marzo de 2007.
Conforme al Artículo Segundo Transitorio, para los efectos de la regla 3.2.15 del presente Acuerdo y para el reporte anual correspondiente al año 2006, se tendrá por verificado en sentido favorable el cumplimiento a que se refiere dicha regla, a aquellas empresas que de conformidad con el artículo Quinto Transitorio del Decreto IMMEX, la SE les haya asignado un número de Programa, mediante publicación en el DOF.
Asimismo, la SE publicará en su página de Internet www.economia.gob.mx, los listados de números de empresas que de conformidad con el artículo Quinto Transitorio del Decreto IMMEX, la SE no les haya asignado un número de Programa IMMEX mediante publicación en el DOF, por no cumplir con lo previsto en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX como resultado de la mencionada verificación, a fin de que las empresas tengan conocimiento y acudan a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente del SAT que les corresponda a solventar dicha problemática para que la SE esté en posibilidad de asignarles su número de Programa IMMEX.
Conforme al Artículo Tercero Transitorio, se abroga el “Acuerdo por el que se establecen requisitos específicos para la importación temporal de mercancías”, publicado el 30 de octubre de 2003 y modificado el 30 de enero de 2004 en el Diario Oficial de la Federación.
Sin más por el momento, quedo de ustedes.
ATENTAMENTE
A.A. LIC. FRANCISCO J. ALMANZA VILLARREAL
PRESIDENTE
RUBRICA