REYNOSA
ASOCIACION DE AGENTES ADUANALES DE REYNOSA, A.C.
"Una Asociación con Visión"

Cd. Reynosa, Tamaulipas a 23 de Junio de 2008
Circular No.: G323/2008
Asunto: Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-243-SSA1-2005, Productos y servicios. Leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba.

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Por medio de la presente, hacemos de su conocimiento que la Secretaria de Salud Publicó en el DOF el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-243-SSA1-2005, Productos y servicios. Leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba.

1. Objetivo y campo de aplicación
- Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones sanitarias y nutrimentales que debe cumplir la leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y los derivados lácteos.

- Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas o morales que se dedican al proceso e importación de la leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y derivados lácteos.

2. Referencias
Esta norma se complementa con las siguientes o las que las sustituyan:

NOM-086-SSA1-1994 Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.

NOM-120-SSA1-1994 Bienes y servicios. Prácticas de higiene y sanidad para el proceso de alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas.

NOM-127-SSA1-1994 Salud Ambiental, agua para uso y consumo humano-Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.


NOM-130-SSA1-1995 Bienes y servicios. Alimentos envasados en recipientes de cierre hermético y sometidos a tratamiento térmico. Disposiciones y especificaciones sanitarias.

3. Muestreo
El procedimiento de muestreo para los productos objeto de esta norma, debe sujetarse a lo que establece la Ley General de Salud, debiendo mantener la muestra en condiciones que eviten su contaminación o descomposición.

4. Métodos de prueba.
Para la verificación oficial de las especificaciones que se establecen en esta norma, se deben aplicar los métodos de prueba señalados en el apéndice normativo B de este ordenamiento.

5. Etiquetado
La etiqueta de los productos objeto de esta Norma, además de cumplir con lo establecido en el Reglamento, debe sujetarse a lo siguiente, sin interferir con las atribuciones de otras dependencias:

- Deben ostentar una etiqueta con la información a que se refiere esta Norma en idioma español.

- La información contenida en las etiquetas debe presentarse y describirse en forma clara, veraz y comprobable.

- Las etiquetas que ostenten los productos preenvasados deben fijarse de manera tal que permanezcan disponibles hasta el momento de su uso y consumo en condiciones normales y deben aplicarse por cada unidad.

- En la superficie principal de exhibición de los envases de leche, fórmula láctea y producto lácteo combinado, debe declararse el tratamiento térmico al que fue sometido, así como otros tratamientos aplicados para asegurar la inocuidad del producto.

- Ingredientes.

- Nombre y domicilio fiscal.

- País de origen.

- Fecha de caducidad.

- Información Nutrimental.

- Fecha de consumo preferente.

- Instrucciones de uso.

- Leyendas precautorias.

- Información adicional.

- Declaraciones prohibidas de propiedades.

- Cálculos.
6. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma es parcialmente equivalente a las siguientes normas:

- Codex Alimentarius. CODEX STAN 232-2001. Norma Nivel Máximo para la Aflatoxina M1 en la Leche.

- Codex Alimentarius. CODEX STAN A-9-1976, Rev. 1-2003. Norma del Codex Para Las Natas (Cremas) y Las Natas (Cremas) Preparadas.

- Codex Alimentarius. CODEX STAN A-6-1978, Rev. 1-1999, enmendado en 2003. Norma del General del Codex para el Queso.

- Codex Alimentarius. CODEX STAN 221-2001. Norma colectiva para el Queso No Madurado, Incluido el Queso Fresco.

- Norma Mexicana NMX-F-10-1982. Alimentos para humanos-Mantequilla de leche o crema pasteurizada. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Dirección General de Normas.

7. Observancia de la norma
- La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Salud, a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

8. Vigencia
- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor en todos los apartados a los 60 días posteriores a la fecha de su publicación en el DOF.

- La entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana cancela a las siguientes normas oficiales mexicanas:

● NOM-035-SSA1-1993, Bienes y servicios. Quesos de suero. Especificaciones sanitarias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 1995.
● NOM-036-SSA1-1993, Bienes y servicios. Helados de crema, de leche o grasa vegetal, sorbetes y bases o mezclas para helados. Especificaciones sanitarias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 1995.
● NOM-121-SSA1-1994, Bienes y servicios. Quesos: frescos, madurados y procesados. Especificaciones sanitarias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 1996.
● NOM-184-SSA1-2002, Productos y servicios. Leche, fórmula láctea y producto lácteo combinado. Especificaciones sanitarias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2002.
● NOM-185-SSA1-2002, Productos y servicios. Mantequilla, cremas, producto lácteo condensado azucarado, productos lácteos fermentados y acidificados, dulces a base de leche. Especificaciones Sanitarias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2002.

Sin más por el momento, quedo de ustedes.
ATENTAMENTE


A.A. C.P. EVERARDO SUSTAITA MORENO
PRESIDENTE
RUBRICA