REYNOSA
ASOCIACION DE AGENTES ADUANALES DE REYNOSA, A.C.
"Una Asociación con Visión"
Objetivo | La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria y generales que para la venta y suministro de las pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes, debe satisfacer el etiquetado de sus envases. Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para las personas físicas y morales que se dediquen al proceso e importación de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes. |
Características del etiquetado de envases | 1 Las leyendas sanitarias deben ir precedidas de la palabra ADVERTENCIA, colocada en el centro del recuadro. 2 Las leyendas de esta NOM deben colocarse de manera tal que queden escritas y enmarcadas por una línea de color contrastante con el fondo de la etiqueta. 3 La superficie enmarcada que contenga las leyendas de carácter sanitario, debe ser en el caso de los productos con plomo, así como los productos base disolvente, igual o superior al 10% de la superficie total de la etiqueta; y en caso de los productos con base acuosa sin plomo, igual o superior al 5% de la superficie total de la etiqueta. 4 En el caso de que los productos que contengan minio, litargirio o albayalde, de acuerdo a lo establecido en la Modificación a la NOM-004-SSA1-1993, la superficie marcada que contenga leyendas de carácter sanitario, debe ser igual o superior al 20% de la superficie total de la etiqueta 5 Cuando los productos sean de importación, la información debe aparecer en idioma español y cumplir con los requisitos señalados en la presente Norma Oficial Mexicana, así como el gentilicio del país de origen precedido de la palabra "producto" y el nombre y domicilio comercial del importador. 6 Los productos, al momento de la venta, deben estar envasados en recipientes cerrados, en buen estado, seguros, provistos de etiquetas con indicaciones legibles. No se podrán usar envases destinados para contener productos de consumo humano. |
Requisitos de información de carácter general | 1 Los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana deben cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-Etiquetado general de productos, cuya observancia, corresponde a la Secretaría de Economía. 2 El producto debe contener el número o clave de fabricación, asignado por el productor para su identificación así como el número de lote y fecha de fabricación. 3 La etiqueta debe incluir el pictograma del Apéndice normativo A en un área no menor de 1.5% de la superficie total de la etiqueta. El marco del pictograma debe ser de color rojo, el símbolo negro y el fondo blanco además de la siguiente leyenda:
ATENCION NOCIVO EN CASO DE INGESTION b) Los productos fabricados con fines de uso escolar: ATENCION NO SE INGIERA |
Observancia de la Norma | La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma, corresponde a la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a los gobiernos de las entidades federativas y a los organismos de tercera parte habilitados para ello. Para los casos que requieran de un procedimiento especial de muestreo, se utilizará como referencia la NMX-Z-12/2-1987. |
Vigencia | La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor con su carácter obligatorio, a los 550 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |