REYNOSA
ASOCIACION DE AGENTES ADUANALES DE REYNOSA, A.C.
"Una Asociación con Visión"
Por medio de la presente, hacemos de su conocimiento la Circular CAAAREM T-0173/2008, relacionada con el oficio número DGN.312.01.2008.2647, de fecha 23 de junio de 2008, emitido por el Dr. Francisco Ramos Gómez, Director General de Normas de la Secretaría de Economía, en virtud de las cuales dan a conocer la opinión relativa a la forma como debe cumplirse en el punto de entrada al país con la NOM-051-SCFI-1994 “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados”, en mercancías cuya presentación sea en envase múltiple.
En dicho oficio señalan textualmente lo siguiente:
“TERCERO.- Por lo anterior, esta Dirección General de Normas, le informa que todos los productos pre envasados a importar deberán contener por unidad, la indicación del lote y la fecha de caducidad o de consumo preferente (cuando aplique) y no tendrá que ostentarlo en el envase múltiple o colectivo, dando así cumplimiento a lo establecido en el punto 4.2.10.1.2 de la NOM-051-SCFI-1994”.
Lo anterior, considerando que en el numeral 4.2.10.1.2. de la citada NOM, textualmente dispone que:
“4.2.10.1.2. Cuando los alimentos o bebidas no alcohólicas preenvasados se encuentren en un envase múltiple o colectivo para su venta al consumidor, la información a que se refiere esta NOM debe figurar en dicho envase. Sin embargo, la indicación del lote y la fecha de caducidad o de consumo preferente deben aparecer en los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados y no tendrán que figurar en el envase múltiple o colectivo. Además, en los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados se debe indicar la leyenda "No etiquetado para su venta individual".
Finalmente dicha Unidad Administrativa aclara que a fin de evitar los contratiempos que puedan surgir o en su caso, para evitar entorpecer las operaciones de comercio exterior, conforme al artículo 6º del Anexo 2.4.1 denominado “Acuerdo de NOM’s” del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite establece Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior”, se establecen diversos procedimientos para comprobar el cumplimiento de las NOM’s de información comercial, tales como:
I. Presentar a despacho aduanero las mercancías con las etiquetas de información comercial que exija la NOM correspondiente adheridas, pegadas, cosidas, colgadas o colocadas en las mercancías como se establezca en dicha norma, a fin de que las autoridades aduaneras verifiquen que dichas etiquetas cumplan con los requisitos de información comercial a que se refieren los incisos y capítulos indicados en la fracción correspondiente, al momento de su introducción al territorio nacional;
II. …En caso de que en opinión de la autoridad aduanera, tanto la etiqueta que ostente el producto como la contenida en la constancia de conformidad no cumplan con los requisitos de la NOM correspondiente, no se impedirá por esa razón el desaduanamiento de las mercancías que ostenten dicha etiqueta; sin embargo, se remitirá una copia de la constancia de conformidad, junto con una muestra física del producto, y las observaciones de la autoridad, a la Dirección General de Normas de la SE a través de sus delegaciones federales en el interior de la República para que resuelva lo conducente;
Cuando la etiqueta de la mercancía se refiera a productos distintos de los mencionados en la constancia de conformidad, la autoridad aduanera procederá a la retención de las mercancías, en términos de la legislación aduanera (Art. 158 fracc. IIL.A., Circular T-344/2004) y sólo se liberarán éstas si dentro del plazo establecido en dicho ordenamiento se realiza el etiquetado respectivo, en los términos de la norma oficial correspondiente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que haya lugar;
III. Dar cumplimiento a las normas oficiales mexicanas de información comercial, en territorio nacional, inclusive la obligación de someter a verificación la veracidad de la información que ostentan las etiquetas, cuando corresponda, siempre que destine las mercancías en el plazo establecido por la LA al régimen de depósito fiscal en un Almacén General de Depósito acreditado como unidad de verificación en los términos de la LFMN.
IV. Dar cumplimiento a dichas NOM´s de información comercial en territorio nacional, siempre que traslade las mercancías a un domicilio particular, en el cual una unidad de verificación (1), acreditada en los términos de la LFMN, realizará ya sea la verificación, o la recolección de muestras para su posterior verificación en materia de veracidad de la información comercial. Las mercancías correspondientes a la fracción arancelaria 2203.00.01 de la LIGIE en ningún caso podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción.
Sin más por el momento, quedo de ustedes.