"Una Asociación con Visión"

Cd. Reynosa, Tamaulipas a 27 de Abril de 2010
Circular No.: G229/2010
Asunto: Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-252-SSA1-2008, Salud ambiental. Juguetes y artículos escolares. Límites de biodisponibilidad de metales pesados. Especificaciones químicas y métodos de prueba.

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Por medio de la presente hacemos de su conocimiento que la SS publicó el día de hoy en el DOF el "Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-252-SSA1-2008, Salud ambiental. Juguetes y artículos escolares. Límites de biodisponibilidad de metales pesados. Especificaciones químicas y métodos de prueba"; quedando como sigue:

I. Objetivo y campo de aplicación

1.1 Objetivo
1.1.1 Esta Norma Oficial Mexicana establece las disposiciones sanitarias, que deben cumplir los juguetes y artículos escolares.
1.2 Campo de aplicación.
1.2.1 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para las personas físicas o morales que se dediquen a la fabricación, importación o comercialización de los productos objeto de la misma en Territorio Nacional.
1.2.2 Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites de biodisponibilidad y métodos de prueba para la determinación de los elementos de antimonio, arsénico, bario, cadmio, cromo, plomo, mercurio y selenio, que deben cumplir los juguetes para niños menores de 3 años y artículos escolares destinados para preescolares, que debido a sus características planteen el riesgo de chuparse, lamerse o tragarse.
1.2.3 No son Objeto de esta Norma:
1.2.3.1 Artículos escolares para uso preescolar, juguetes y sus partes (que hayan sido importados bajo régimen temporal) destinados a la exportación.
1.2.3.2 Juguetes pigmentados en la masa.
1.2.3.3 Empaques o envases, instructivos, folletos y material informativo del producto, siempre y cuando no formen parte funcional del juguete o artículo escolar.
1.2.3.4 Globos de microfoil de más de 10,16 cm de diámetro que se inflan con helio.
1.2.3.5 Adornos de navidad y otras fiestas, incluidas las infantiles, con carácter exclusivamente ornamental.
1.2.3.6 Juegos o juguetes destinados al uso colectivo en parques, patios, sitios de juego o áreas recreativas, tales como columpios, areneros, resbaladillas, toboganes, sube y baja, pasamanos, tiovivo, casas a escala, casas de campaña para niños, inflables y albercas excepto que tengan diseños o dibujos en relieve.

II. Referencias
Esta norma se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas:
2.1 NOM-003-SSA1-2006. Salud Ambiental. Requisitos sanitarios que deben satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes.
2.2 NMX-Z-12/1-1987. Muestreo para la inspección por atributos-Parte I. Información general y aplicaciones.
2.3 NMX-Z-12/2-1987. Muestreo para la inspección por atributos-Parte II. Métodos de muestreo, tablas y gráficas.
2.4 NMX-Z-12/3-1987. Muestreo para la inspección por atributos-Parte III. Regla de cálculo para la determinación de planes de muestreo.

III. Concordancia con normas internacionales y nacionales
3.1 No existe concordancia con normas internacionales o nacionales, por no existir al momento de elaboración de la presente norma oficial mexicana.

IV. Observancia de la norma
La vigilancia de la observancia de esta Norma, corresponde a la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

V. Vigencia
La vigencia de esta Norma Oficial Mexicana iniciará 90 días naturales contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sin más por el momento, quedo de ustedes.
ATENTAMENTE


A.A. LIC. FRANCISCA JOSEFINA GARZA DE LA GARZA
PRESIDENTA
RUBRICA