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"Una Asociación con Visión"
Cd. Reynosa, Tamaulipas a 23 de Marzo de 2015
Circular No.: G096/2015
Asunto: Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1/SCFI-2014, Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial.

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Por medio de la presente hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Salud publicó el día de hoy en el DOF la "Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1/SCFI-2014, Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial"; para quedar como sigue:

1. Objetivo y campo de aplicación

1.1 La presente Norma tiene por objeto establecer las especificaciones sanitarias y disposiciones de etiquetado sanitario y comercial de las bebidas alcohólicas que se comercialicen en el territorio nacional.

1.2 Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para las personas físicas o morales que se dedican al proceso o importación de bebidas alcohólicas. Quedan exceptuados de su aplicación los productos para exportación.

2. Referencias

Esta Norma se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas o las que las sustituyan:

2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.

2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI-2006, Información comercial. Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones.

2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-117-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por espectrometría de absorción atómica.

2.4 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.

2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.

2.6 Norma Mexicana NMX-V-004-NORMEX-2013, Bebidas alcohólicas-Determinación de Furfural-Métodos de Ensayo (Prueba).

2.7 Norma Mexicana NMX-V-005-NORMEX-2013, Bebidas alcohólicas-Determinación de aldehídos, ésteres, metanol y alcoholes superiores-Métodos de ensayo (prueba).

2.8 Norma Mexicana NMX-V-013-NORMEX-2013, Bebidas alcohólicas-Determinación del contenido alcohólico (por ciento de alcohol en volumen a 20°C (% Alc. Vol.)-Métodos de ensayo (prueba).

2.9 Norma Mexicana NMX-V-025-NORMEX-2010, Bebidas Alcohólicas-Determinación de adición de alcoholes o azucares provenientes de caña, sorgo o maíz a bebidas alcohólicas provenientes de uva, manzana o pera mediante la relación isotópica de carbono 13 ( (13)CVPDB), Determinación del origen de CO2 en bebidas alcohólicas gaseosas mediante la relación isotópica de carbono 13 ( (13)CVPDB), Determinación de adición de agua en los vinos mediante la relación isotópica del oxígeno 18 (18OVSMOW), por espectrometría de masas de isotopos estables–Métodos de prueba.

2.10 Norma Mexicana NMX-V-027-NORMEX-2009, Bebidas alcohólicas-Determinación de anhídrido sulfuroso, dióxido de azufre (SO2) libre y total-Métodos de ensayo (Prueba).

3. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

Esta Norma no tiene concordancia con normas internacionales y mexicanas.

4. Observancia de la Norma

La vigilancia de la presente Norma estará a cargo de la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y de la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas y la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de sus respectivas competencias.

5. Vigencia

5.1 La presente Norma entrará en vigor a los 120 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La presente Norma cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1-1995. Bienes y servicios. Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 1997.

Se adjunta archivo.

SS NOM (23-03-15).docx

Sin más por el momento, quedo de Ustedes.

ATENTAMENTE


LIC. ANEL CASTILLA PONCE
DEPTO. JURÍDICO
RUBRICA