Se trate de importación o exportación de mercancía prohibida
Exigibilidad del artículo 81 del Reglamento
1.5.4. Los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento, serán exigibles a partir del 2 de enero de 2019.
Despacho aduanero sin modular
3.1.36. Quienes cuenten con pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías, que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado, cuyas mercancías hubiesen ingresado, salido o arribado, podrán presentarlos ante la aduana que corresponda, para su modulación en el SAAI, cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 100/LA.
Consejo de Clasificación Arancelaria (Capítulo 1.11). · Se adiciona este Capítulo, el cual comprende las RGCE 1.11.1, 1.11.2 y 1.11.3; este Capítulo dispone que el Consejo emitirá dictámenes técnicos respecto de la correcta clasificación arancelaria de las mercancías que la autoridad competente someta a su consideración. · El Consejo estará integrado por la AGJ, la ACNCEA, AGACE y la AGA, junto a invitados permanentes que propongan las confederaciones, cámaras y asociaciones industriales e instituciones académicas. · Asimismo, dispone que los dictámenes técnicos, emitidos por el Consejo y respecto de los cuales el SAT se apoye para emitir sus resoluciones, se publicarán como criterios de clasificación arancelaria en el Anexo 6 de estas reglas. 6.1.3. Rectificación de pedimentos en acuerdo conclusivo Se adiciona esta regla para establecer que los contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación contempladas en el artículo 42, fracciones II (Obligación de exhibir la contabilidad, datos, documentos o informes que les sean requeridos), III (visita para revisar la contabilidad, bienes y mercancías) y IX (Revisiones electrónicas de una o varias contribuciones) del CFF, podrán rectificar los datos inexactos asentados en sus pedimentos, siempre que estén en proceso de suscripción de un acuerdo conclusivo y cumplan con lo previsto en la ficha de trámite 101/LA "Instructivo de trámite para dar aviso de la rectificación de pedimentos derivado de la adopción de un acuerdo conclusivo (Regla 6.1.3)".
Anexo 1-A "Trámites de Comercio Exterior" (Artículo cuarto). Se adicionan los siguientes trámites: · 97/LA "Instructivo de trámite para solicitar el beneficio a que se refiere la regla 1.4.15". (No cancelación de patente por declaración errónea del domicilio fiscal del importador o exportador en el pedimento). · 98/LA "Instructivo de trámite para solicitar el beneficio a que se refiere la regla 1.4.16. (No cancelación de patente por mercancía excedente o no declarada)". Criterios de clasificación (Artículo quinto). Se adiciona el Anexo 6 denominado "Criterios de Clasificación". Anexo 21 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías (Artículo Sexto). Se adiciona a la aduana de Tecate a la fracción I del apartado A, para poder importar a través de esta, productos radiactivos y nucleares que se clasifican en las fracciones arancelarias 2612.10.01, 2612.20.01, 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2844.50.01, 2845.10.01, 2846.90.02, 8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01, 8401.40.01 y 9022.21.01. Anexo 22 Instructivo de llenado de pedimento (Artículo séptimo). Se modifican los siguientes apéndices: Apéndice 8 (identificadores). · Se adiciona el identificador SO-Socio Comercial Certificado el cual sirve para identificar a los contribuyentes que participan en el manejo, almacenaje, custodia y/o traslado de las mercancías que estén inscritos en el Esquema de Certificación bajo la modalidad de Socio Comercial Certificado. · Se adiciona la clave CN en el complemento 2 del identificador V1 "Transferencias de Mercancías", para indicar, que se declarará en caso de enajenación de mercancías que realicen los proveedores nacionales residentes en el extranjero de mercancías nacionales o importadores en forma definitiva. Apéndice 17 "Código de barras, pedimentos, partes II y copia simple, consolidados". Se modifica la referencia normativa para establecer que se trata de operaciones al amparo del numeral 3.1.36 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018; anteriormente hacía referencia al artículo séptimo resolutivo de las RGCE y se declarará en el campo 12 el numeral "3". Vigencia: La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.