Cerrar Cerrar



Cd. Reynosa, Tamaulipas a 20 de Abril del 2018
Circular No.: G066/2018
Asunto: Primera Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus anexos 1, 1A, 21, 22, 27 y 31.

1

Por medio de la presente hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publico el día de hoy en el DOF la Primera Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus anexos 1, 1A, 21, 22, 27 y 31; para quedar como sigue:

1.2.9. Emisión de resoluciones anticipadas en materia de origen en términos de los Acuerdos comerciales o Tratados de Libre Comercio suscritos por México.

Se adiciona esta regla para establecer que las personas físicas o morales podrán solicitar, antes de la importación o exportación de la mercancía, la emisión de resoluciones anticipadas en materia de origen, ante la ACAJACE, presentando el formato denominado "Solicitud de emisión de resolución anticipada en materia de origen".

1.4.15. Declaración errónea del domicilio fiscal del importador o exportador en el pedimento.

Se adiciona esta regla para establecer que no se considerará cancelación de patente de los Agentes Aduanales, cuando en el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad, se detecte que se declaró erróneamente en el pedimento el domicilio fiscal del importador o exportador, siempre y cuando se haya declarado el domicilio registrado ante el SAT del establecimiento donde se encuentren las mercancías, solicitando ante la ACAJA, el beneficio previsto en la presente regla, cumpliendo lo señalado en la ficha de trámite 97/LA.

1.4.16. Causal de cancelación por la mercancía excedente o no declarada

Se adiciona esta regla para establecer que no se considerará cancelación de patente de los Agentes Aduanales, cuando en el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad, se detecte mercancía excedente, siempre que se solicite, ante la ACAJA, el beneficio previsto en la presente regla. Este beneficio NO aplica entre otros en los siguientes supuestos:

· Se trate de mercancía sujeta a permiso de la Secretaría de Economía

Se trate de importación o exportación de mercancía prohibida

Exigibilidad del artículo 81 del Reglamento

1.5.4. Los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento, serán exigibles a partir del 2 de enero de 2019.

Despacho aduanero sin modular

3.1.36. Quienes cuenten con pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías, que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado, cuyas mercancías hubiesen ingresado, salido o arribado, podrán presentarlos ante la aduana que corresponda, para su modulación en el SAAI, cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 100/LA.

Consejo de Clasificación Arancelaria (Capítulo 1.11).

· Se adiciona este Capítulo, el cual comprende las RGCE 1.11.1, 1.11.2 y 1.11.3; este Capítulo dispone que el Consejo emitirá dictámenes técnicos respecto de la correcta clasificación arancelaria de las mercancías que la autoridad competente someta a su consideración.
· El Consejo estará integrado por la AGJ, la ACNCEA, AGACE y la AGA, junto a invitados permanentes que propongan las confederaciones, cámaras y asociaciones industriales e instituciones académicas.
· Asimismo, dispone que los dictámenes técnicos, emitidos por el Consejo y respecto de los cuales el SAT se apoye para emitir sus resoluciones, se publicarán como criterios de clasificación arancelaria en el Anexo 6 de estas reglas.

6.1.3. Rectificación de pedimentos en acuerdo conclusivo

Se adiciona esta regla para establecer que los contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación contempladas en el artículo 42, fracciones II (Obligación de exhibir la contabilidad, datos, documentos o informes que les sean requeridos), III (visita para revisar la contabilidad, bienes y mercancías) y IX (Revisiones electrónicas de una o varias contribuciones) del CFF, podrán rectificar los datos inexactos asentados en sus pedimentos, siempre que estén en proceso de suscripción de un acuerdo conclusivo y cumplan con lo previsto en la ficha de trámite 101/LA "Instructivo de trámite para dar aviso de la rectificación de pedimentos derivado de la adopción de un acuerdo conclusivo (Regla 6.1.3)".

Anexo 1-A "Trámites de Comercio Exterior" (Artículo cuarto).

Se adicionan los siguientes trámites:

· 97/LA "Instructivo de trámite para solicitar el beneficio a que se refiere la regla 1.4.15". (No cancelación de patente por declaración errónea del domicilio fiscal del importador o exportador en el pedimento).
· 98/LA "Instructivo de trámite para solicitar el beneficio a que se refiere la regla 1.4.16. (No cancelación de patente por mercancía excedente o no declarada)".

Criterios de clasificación (Artículo quinto).

Se adiciona el Anexo 6 denominado "Criterios de Clasificación".

Anexo 21 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías (Artículo Sexto).

Se adiciona a la aduana de Tecate a la fracción I del apartado A, para poder importar a través de esta, productos radiactivos y nucleares que se clasifican en las fracciones arancelarias 2612.10.01, 2612.20.01, 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2844.50.01, 2845.10.01, 2846.90.02, 8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01, 8401.40.01 y 9022.21.01.

Anexo 22 Instructivo de llenado de pedimento (Artículo séptimo).

Se modifican los siguientes apéndices:


Apéndice 8 (identificadores).
· Se adiciona el identificador SO-Socio Comercial Certificado el cual sirve para identificar a los contribuyentes que participan en el manejo, almacenaje, custodia y/o traslado de las mercancías que estén inscritos en el Esquema de Certificación bajo la modalidad de Socio Comercial Certificado.
· Se adiciona la clave CN en el complemento 2 del identificador V1 "Transferencias de Mercancías", para indicar, que se declarará en caso de enajenación de mercancías que realicen los proveedores nacionales residentes en el extranjero de mercancías nacionales o importadores en forma definitiva.

Apéndice 17 "Código de barras, pedimentos, partes II y copia simple, consolidados".

Se modifica la referencia normativa para establecer que se trata de operaciones al amparo del numeral 3.1.36 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018; anteriormente hacía referencia al artículo séptimo resolutivo de las RGCE y se declarará en el campo 12 el numeral "3".


Vigencia: La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.



Link de consulta: dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5520268&fecha=20/04/2018

ATENTAMENTE


LIC. ANEL CASTILLA PONCE
DEPTO. JURÍDICO
RUBRICA