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Cd. Reynosa, Tamaulipas a 3 de Diciembre del 2018
Circular No.:
G193/2018
Asunto:
Alcance a nuestra Circular AAARAC número G191/2018, "Reglas de Economía".
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En relación a nuestra
Circular AAARAC número G191/2018
, referente al Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, a continuación se destacan las modificaciones en las que se reforma y adiciona diversas reglas y anexos relacionados con las regulaciones y restricciones no arancelarias de "Aviso Automático", "Permiso Previo de Importación", criterios y requisitos para los sectores cafetalero, siderúrgico y mineral de hierro; adición de fracciones arancelarias sujetas a tales regulaciones; así como la liberación de algunos trámites a través de la VUCEM.
Regla 1.2.1- Definiciones:
·
Se reforma la fracción VII (COFEMER), la cual es sustituida por la CONAMER (Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
·
Se adiciona la fracción LXIII correspondiente a la SNICE (Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior).
Portal CONAMER:
Se reforma la Regla 1.3.1 para eliminar la referencia al portal de COFEMER y en su lugar indicar el sitio
https://www.gob.mx/conamer
, como portal en el que se encuentran disponibles los formatos correspondientes a trámites ante la SE.
Portal SNICE:
Se reforman las Reglas 1.3.6 (trámites ante la SE), 2.6.1, primer párrafo, 2.6.6, fracción I (Certificados de origen) y 5.1.1, tercer párrafo (información de liberación de trámites en VUCEM), para hacer referencia al nuevo portal
https://www.snice.gob.mx
, como portal de consulta de información del Gobierno Federal, el cual pone a disposición la información relacionada con el comercio exterior, en sustitución del portal de SIICEX.
Portal gob.mx/SE
Se reforman las Reglas 1.4.1 (información relativa a los permisos o autorizaciones) y 2.6.6, fracción I (Certificados de origen) para hacer referencia al nuevo portal de la Secretaría de Economía
https://www.gob.mx/se
Regla 2.2.4.- Dictaminación de permisos previos de importación y exportación:
Se reforma la fracción IV de esta Regla para señalar que los permisos previos establecidos en el Anexo 2.2.2, numeral 1, fracción IV; numeral 2, fracciones IX, X y XI, tratándose del régimen de importación definitiva, que se dictaminan en la DGCE, requerirán de previa opinión de la Dirección General de Industrias Ligeras de la Secretaría de Economía.
Regla 3.3.1.- Disposiciones aplicables a las empresas con Programa IMMEX:
Se adiciona un segundo párrafo a esta Regla para señalar que para efectos del primer párrafo de la misma y de los permisos a que se refiere el Anexo 2.2.1 numeral 2 (Mercancías de importación para Programas de PROSEC),
si las mercancías que se quieran importar temporalmente a través de dichos permisos se clasifican en una fracción arancelaria listada en el Anexo II (Mercancías sensibles) del Decreto IMMEX, así como de las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, requerirán cumplir con las disposiciones establecidas en el capítulo 3.3 (Requisitos específicos del Programa IMMEX).
Titulo 4.- Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE):
Se reforma el Título 4, actualmente SIICEX, para actualizar la referencia al nuevo Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior.
Se adiciona el Capítulo 4.1 Módulos del SNICE, así como la regla 4.1.1 por la que se establece que el SNICE es un portal de consulta de información del Gobierno Federal, el cual pone a disposición la información relacionada con el comercio exterior, mediante la página de internet:
https://www.snice.gob.mx
Regla 5.3.1.- Solicitudes de trámites realizados ante VUCEM:
·
Se reforma el subinciso vi del inciso a) de la fracción II numeral 1 del Apartado A (Solicitud de permiso de importación en los casos de Regla 8va. bajo el régimen definitivo) de esta regla de acuerdo con lo siguiente:
·
Se reforma el primer párrafo para adicionar la fracción arancelaria 0901.11.99, correspondiente a café (los demás) para el caso de las mercancías de la Regla 8va, a través de la fracción arancelaria 9802.00.22 (Mercancías para PROSEC de la Industria del Café).
·
Se adicionan los requisitos que se deberán anexar digitalizados para el caso de las mercancías de la Regla 8va, a través de la fracción arancelaria 9802.00.22 y se trate de la importación de mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 0901.12.01, correspondiente a café sin tostar descafeinado.
Anexo 2.2.1.- Permisos Previos:
Mercancías de importación sujetas a presentación de aviso automático (Numeral 8, fracción II).
Se adicionan 107 fracciones arancelarias del sector siderúrgico, de las cuales 80 están contempladas en el Artículo 3 del Decreto modificatorio de la TIGIE, publicado el pasado 05/06/2018, por el que se modifica a 15% la tasa de arancel; y 27 fracciones arancelarias de las que, por la descripción de estas, serían susceptibles de clasificar la mercancía sujeta a las medidas señaladas en el citado Decreto de modificación a la TIGIE.
NOTA IMPORTANTE: La VUCEM quedará habilitada para la recepción de los Avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos el mismo día que entre en vigor el presente Acuerdo, por lo anterior, serán exigibles en la aduana, en términos del Artículo 36-A de la Ley Aduanera, 3 días hábiles siguientes a la habilitación de la citada ventanilla (06/12/2018) (Artículo Segundo Transitorio).
Anexo 2.2.2.- Reglas y criterios para otorgar permisos previos:
·
Se reforma la tabla de la fracción XI del numeral 2 ((importación de mercancías de la Regla 8va, comprendidas en las fracciones arancelarias 0901.11.01 y 0901.11.99 0901.12.01) para adicionar los criterios y requisitos para de importación definitiva y temporal por Regla 8va correspondiente a la industria del café (fracción arancelaria 9802.00.22), cuando se trate de las fracciones arancelarias 0901.11.01 café sin tostar, variedad robusta, 0901.11.99 café sin tostar, los demás y 0901.12.01 café sin tostar descafeinado, de conformidad con las modificaciones previstas a la Regla 5.3.1 señaladas anteriormente.
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Se reforma la tabla del Numeral 6 BIS (Exportación definitiva o temporal de Mineral de Hierro, sujeta a Permiso Previo), para adicionar el criterio de que en caso de que el mineral de hierro haya sido importado definitivamente al territorio nacional, se podrá autorizar el permiso para la salida del país, exceptuando del cumplimiento de los criterios y requisitos vigentes para la autorización de éste, ya que los mismos aplican al mineral de hierro nacional.
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Se reforma la fracción II del Numeral 7 para adicionar 107 fracciones arancelarias del sector siderúrgico, de conformidad con la modificación a la fracción II del numeral 8 del Anexo 2.2.1 señalada anteriormente.
Vigencia:
El presente Acuerdo entra en vigor el día de hoy 03 de diciembre de 2018.
Link de consulta:
dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545542&fecha=30/11/2018
ATENTAMENTE
LIC. ANEL CASTILLA PONCE
DEPTO. JURÍDICO
RUBRICA