NICO de Nueva Creación:
Ø NICO 92 “Los demás de acero para porcelanizar”, para la fracción arancelaria 7225.50.07.
Ø NICO 91 “Los demás galvanizados”, para la fracción arancelaria 7306.61.01.
NICO eliminados:
ü NICO 02 “Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, sobre producto seco, superior al 60% pero inferior o igual al 80%, en peso”, de la fracción arancelaria 1702.60.03.
ü NICO 05 “De cobre”, de la fracción arancelaria 8544.42.99
ü NICO 06 “De aluminio o sus aleaciones”, de la fracción arancelaria8544.42.99
ü NICO 91 “Las demás de cobre”, de la fracción arancelaria 8544.49.99
NICO modificados:
Ø NICO 03 "Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 4 mm" de la fracción arancelaria7306.61.01
Ø NICO 01 "Dispositivos semiconductores fotosensibles, excepto los comprendidos en los números de identificación comercial 8541.40.04.02 y 8541.40.04.03" de la fracción arancelaria 8541.40.04
La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 03 de diciembre de 2021.
Link de consulta: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5637031&fecha=02/12/2021