Artículo 3. Funciones de la ANAM. La Agencia tiene a su cargo las funciones siguientes:
ü Solicitar información de los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos y de exportadores sectoriales;
ü Representar el interés de la Federación en controversias fiscales y aduaneras relacionadas con la entrada o salida de mercancías de o en el territorio nacional;
ü Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones aduaneras relacionadas con la entrada o salida de mercancías de o en el territorio nacional y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones;
La Agencia, para el despacho de los asuntos a su cargo, en términos del presente Reglamento, cuenta con las unidades administrativas siguientes:
ü Dirección General de Investigación Aduanera.
ü Dirección General de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales.
ü Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera. ü Dirección General Jurídica de Aduanas. ü Dirección General de Planeación Aduanera.
ü Poseer el día del nombramiento, título profesional en cualquiera de las siguientes áreas de derecho, administración, economía, contaduría o en materias afines, con una antigüedad mínima de siete años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, así como contar con conocimientos en materia fiscal, aduanera, comercio exterior, financiera o alguna otra materia relacionada, y
ü No haber sido sentenciado por delito doloso que haya ameritado pena privativa de libertad por más de un año, o inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
La persona titular de la Agencia le corresponde originalmente el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de dicho órgano, y ejercerá las facultades siguientes:
ü Someter a consideración de la persona titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría los programas y anteproyectos presupuestales;
ü Nombrar, remover, cambiar de adscripción o radicación, comisionar, reasignar o trasladar a los servidores públicos de las unidades administrativas a su cargo, conforme a los ordenamientos aplicables;
ü Otorgar las autorizaciones previstas por las disposiciones aduaneras;
ü Otorgar o cancelar la autorización para la importación de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, corrosivas, perecederas o de fácil descomposición y animales vivos, que se encuentren en depósito ante la aduana por única vez, cuando el importador estando obligado a inscribirse en el padrón de importadores no haya concluido su trámite de inscripción;
ü Cancelar la garantía de tránsito interno o internacional otorgada mediante cuenta aduanera de garantía; la importación de muestras destinadas a análisis y pruebas de laboratorio para verificar el cumplimiento de normas de carácter internacional, así como autorizar, en términos de los tratados internacionales respectivos, a los gobiernos extranjeros para efectuar el tránsito internacional de mercancías, y
Las Aduanas, además de las facultades que les confieren otros artículos de este Reglamento, tendrán las siguientes:
ü Nombrar, designar, remover o comisionar, conforme a los ordenamientos aplicables, a las personas servidoras públicas de las unidades administrativas a su cargo, y
ü Notificar los actos que emitan relacionados con el ejercicio de sus facultades y los que dicten las unidades administrativas de la Agencia.
Entre otro lo siguiente:
c) La rectificación de los datos contenidos en los pedimentos, en términos de dicha Ley;
· Ordenar y practicar, actos de revisión, reconocimiento, verificación, inspección y vigilancia, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, en el ámbito de su competencia, así como del cumplimiento de los requisitos y las obligaciones inherentes a las autorizaciones, concesiones y patentes a que se refiere la Ley Aduanera;
· Verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior, inclusive las normas oficiales mexicanas; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal.
Entre otros lo siguiente:
· Ordenar y practicar:
b) El despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, en el ámbito de su competencia, así como del cumplimiento de los requisitos y las obligaciones inherentes a las autorizaciones, concesiones y patentes a que se refiere la Ley Aduanera;
· Determinar, conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana y el valor comercial de las mercancías;
Ordenar y practicar:
· Verificar ante el Servicio de Administración Tributaria el domicilio que los contribuyentes declaren en el pedimento, la transmisión electrónica o en el aviso consolidado que establece la Ley Aduanera;
· Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados en materia aduanera, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación en el despacho aduanero y hacer constar dichos hechos y omisiones en las actas u oficios que para tal efecto se levanten, en términos de la Ley Aduanera y demás disposiciones jurídicas aplicables;
Autorizar la inscripción en el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito;
b. El despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, en el ámbito de su competencia, así como del cumplimiento de los requisitos y las obligaciones inherentes a las autorizaciones, concesiones y patentes a que se refiere la Ley Aduanera;
· Establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas de la Agencia, en materia de despacho aduanero, así como de este Reglamento, con excepción de los señalados como competencia exclusiva de otra unidad administrativa de la Secretaría o del Servicio de Administración Tributaria;
· El estudio y elaboración de propuestas de políticas y programas relativos al desarrollo de la franja y región fronteriza del país, al fomento de las industrias de exportación, regímenes temporales de importación o exportación y de depósito fiscal;
· Intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior en los que las unidades administrativas de la Secretaría participen con otras autoridades competentes, y
· Emitir opinión sobre los precios estimados que fije dicha Secretaría,
· Otorgar las patentes de agente aduanal y las autorizaciones de mandatario de agente aduanal y dictaminador aduanero, así como tramitar, resolver y notificar los actos o resoluciones concernientes a los asuntos relacionados con estas patentes y autorizaciones y requerirlos para que cumplan las obligaciones previstas en la Ley Aduanera y demás disposiciones jurídicas aplicables;
· Diseñar, aplicar y evaluar los exámenes de conocimientos y psicotécnicos para obtener las patentes de agente aduanal y las autorizaciones de mandatario de agente aduanal y de dictaminador aduanero, así como emitir la convocatoria para los agentes aduanales,
· Vigilar y verificar el cumplimiento de las obligaciones del agente aduanal, mandatario de agente aduanal y dictaminador aduanero, durante el despacho aduanero, así como tramitar, resolver e imponer sanciones en términos de las leyes aplicables por los actos u omisiones cometidos por aquéllos;
· Tramitar y resolver la inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de la patente de agente aduanal, así como la cancelación de la autorización otorgada al mandatario de agente aduanal y al dictaminador aduanero y efectuar las notificaciones correspondientes;
· Otorgar, prorrogar, modificar, suspender, cancelar o revocar las autorizaciones o concesiones competencia de esta Dirección General o sus unidades administrativas a que se refiere la Ley Aduanera, en términos de dicha Ley y demás disposiciones aduaneras y, en su caso, ordenar la suspensión de las operaciones correspondientes y su reactivación, así como tramitar y resolver los demás asuntos concernientes a las autorizaciones o concesiones otorgadas, incluso verificar el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones inherentes a las mismas;
· Otorgar la autorización para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales libres de impuestos general de importación,
· Autorizar la introducción o extracción de mercancías mediante el empleo de tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas;
· Otorgar concesión o autorización para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior,
· Autorizar que la entrada o salida de mercancías al territorio nacional se efectúe por un lugar distinto al autorizado;
· Autorizar la prestación de los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos;
· Habilitar inmuebles para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y emitir la autorización para su administración,
· Autorizar la exención de los impuestos general de importación y general de exportación por la entrada al territorio nacional de las mercancías que sean donadas,
Artículo 39. Esquema Aduanas: Cada Aduana estará a cargo de un titular del que dependerán los subdirectores de las aduanas, jefes de departamento, enlaces, oficiales de comercio exterior y demás servidores públicos que señale este Reglamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
Artículo 40. Competencias de titulares y de las subdirecciones de las Aduanas.
· Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de comercio exterior en los recintos fiscales y fiscalizados o llevarlo a cabo a petición del contribuyente, en su domicilio, en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos correspondientes, así como conocer y revisar el dictamen aduanero que formulen los dictaminadores aduaneros, conforme a la Ley Aduanera; autorizar, prorrogar, modificar o cancelar el despacho de mercancías de exportación en el domicilio de los interesados;
Los asuntos que a la entrada en vigor del presente instrumento jurídico se encuentren en trámite en la Administración General de Aduanas, las Aduanas y las unidades administrativas que de éstas dependan, así como aquéllos atendidos por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria que modifiquen sus atribuciones en virtud de la entrada en vigor del presente Reglamento por ser competencia de la Agencia Nacional de Aduanas de México, se tramitarán hasta su conclusión por dicha Agencia, sus Aduanas y las unidades administrativas que de éstas dependan, en el ámbito que a cada una corresponda de conformidad con su Reglamento Interior vigente (Artículo Séptimo).
Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones administrativas, a la Administración General de Aduanas y a las Aduanas del Servicio de Administración Tributaria se entenderán hechas o conferidas a la Agencia Nacional (Artículo Octavo).
Link de consulta: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639045&fecha=21/12/2021