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Cd. Reynosa, Tamaulipas a 22 de Diciembre del 2021
Circular No.: G319/2021
Asunto: Edición Vespertina: "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México".

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Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó el día de hoy en el DOF en su edición vespertina el día 21 de diciembre del presente año, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México; de manera general, las atribuciones que se eliminan del RISAT ahora se encuentran contempladas dentro del RANAM.

Lo más relevante del Decreto antes citado, se detalla a continuación:
Reglamento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

La modificación contempla adicionar la figura de la Agencia Nacional de Aduanas de México (Artículos 2, fracción VII, Apartado D y 98-C).
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria

Organización del SAT:

Se establece que el SAT para el ejercicio de las atribuciones en materia aduanera contará con el auxilio de la ANAM (Artículo 1).

Respecto a las Unidades Administrativas del SAT, se elimina la Administración General de Aduanas (Artículo 2, Apartado B, fracción II).

Se elimina la referencia que hacía mención a las suplencias de los administradores de aduanas (Artículo 4).
Del nombre y Sede de las Unidades Administrativas Desconcentradas:

En este capítulo se elimina la referencia a las aduanas.

Se deroga lo referente al nombre, sede y circunscripción territorial de las Aduanas (Artículo 7).
Del Jefe del Servicio de Administración Tributaria:

Dentro de las atribuciones del Jefe del SAT, se prevé la creación de grupos de trabajo necesarios para la adecuada interpretación de la legislación fiscal, aduanera, y en materia de comercio exterior, considerando la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Agencia Nacional de Aduanas de México (esta última se adiciona al artículo 8).
De las Administraciones Desconcentradas:

Para efectos de las facultades que tienen los Administradores, se elimina la referencia a las aduanas (Artículo 14).

Dentro de la competencia que tiene la Administración General de Recaudación, se elimina lo relacionado con el trámite y resolución de las solicitudes de recuperación de los depósitos en cuenta aduanera y los rendimientos que se hayan generado en dicha cuenta (Artículo 16).
De la Administración General de Aduanas (AGA):

Se eliminan las disposiciones relacionadas con la competencia de la AGA, sus unidades Administrativas, Subadministraciones de las aduanas y verificadores incluidos los técnicos adscritos a las aduanas (Artículos 19, 20 y 21).
De la Administración General de Auditoría Fiscal Federal:

Se elimina la competencia que tenían para habilitar instalaciones como recintos fiscales, así como para declarar el abandono de las mercancías que se encuentren en dichos recintos.
De la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior:

Dentro de la competencia de esta Administración, entre otras modificaciones resaltan las siguientes (Artículo 25):

Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas relacionadas con el Comercio Exterior y participar con otras autoridades en la prevención de ilícitos (se elimina la referencia a las aduanas).

Proponer a la Agencia Nacional de Aduanas de México, la incorporación de nuevos sectores industriales al programa de control aduanero y de fiscalización.

Coadyuvar con la Agencia Nacional de Aduanas de México en la integración de la información estadística en materia de comercio exterior.

Solicitar, a la Agencia Nacional de Aduanas de México, cuando así se requiera para el ejercicio de sus atribuciones, el dictamen que se emita conforme a los lineamientos y normas científicas aplicables y a los instrumentos metodológicos y técnicos, las características, naturaleza, usos, origen y funciones de las mercancías de comercio exterior.

Importante: Se elimina la referencia a la AGA por la de la ANAM.

Se eliminan las siguientes competencias:

De la Administración General de Servicios al Contribuyente:

Dentro de su competencia, se prevé lo siguiente (Artículo 32):

Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México

Artículo 1.- Objetivo. Tiene por objeto establecer las normas y atribuciones de la ANAM, dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con carácter de autoridad aduanera y fiscal respecto de los ingresos federales aduaneros, con atribuciones para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.

La ANAM, en auxilio del SAT, tiene a su cargo, de manera exclusiva, la la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como la recaudación de los ingresos federales aduaneros, así como de aquéllas que le sean expresamente instruidas por la persona titular de la SHCP.

Artículo 2. Definiciones. Entre otras se entiende por:

Artículo 3. Funciones de la ANAM. La Agencia tiene a su cargo las funciones siguientes:


Artículo 4. Unidades Administrativas:

La Agencia, para el despacho de los asuntos a su cargo, en términos del presente Reglamento, cuenta con las unidades administrativas siguientes:


Artículo 9. Requisitos para el titular de la ANAM:

El Titular de la Agencia será nombrado y removido libremente por el o la Titular del Ejecutivo Federal, a propuesta de la persona titular de la Secretaría. Debe reunir los requisitos siguientes:

Artículo 11. Facultades del titular de la ANAM.

La persona titular de la Agencia le corresponde originalmente el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de dicho órgano, y ejercerá las facultades siguientes:


Artículo 15. Facultades de las Aduanas:

Las Aduanas, además de las facultades que les confieren otros artículos de este Reglamento, tendrán las siguientes:


Artículo 17. Atribuciones de la Dirección General de Operación Aduanera.

Entre otro lo siguiente:


a) Que las personas y los objetos puedan ingresar a los recintos fiscales;
Artículo 19. Atribuciones de la Dirección General de Investigación Aduanera:

Entre otros lo siguiente:


Artículo 21. Atribuciones de la Dirección General de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales.

Entre otros lo siguiente:

Ordenar y practicar:


Artículo 23. Atribuciones de la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera:

Entre otros lo siguiente:

Autorizar la inscripción en el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito;

Ordenar y practicar:


Artículo 25, Atribuciones de la Dirección General Jurídica de Aduanas.

Entre otros lo siguiente:


Artículos 37 y 38. Sede, circunscripción territorial y coordinación de las Aduanas:


Artículo 39. Esquema Aduanas:
Cada Aduana estará a cargo de un titular del que dependerán los subdirectores de las aduanas, jefes de departamento, enlaces, oficiales de comercio exterior y demás servidores públicos que señale este Reglamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Artículo 40. Competencias de titulares y de las subdirecciones de las Aduanas.

Transitorios

Se abroga el Decreto por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2021 (Artículo Segundo).

Los asuntos que a la entrada en vigor del presente instrumento jurídico se encuentren en trámite en la Administración General de Aduanas, las Aduanas y las unidades administrativas que de éstas dependan, así como aquéllos atendidos por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria que modifiquen sus atribuciones en virtud de la entrada en vigor del presente Reglamento por ser competencia de la Agencia Nacional de Aduanas de México, se tramitarán hasta su conclusión por dicha Agencia, sus Aduanas y las unidades administrativas que de éstas dependan, en el ámbito que a cada una corresponda de conformidad con su Reglamento Interior vigente (Artículo Séptimo).

Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones administrativas, a la Administración General de Aduanas y a las Aduanas del Servicio de Administración Tributaria se entenderán hechas o conferidas a la Agencia Nacional (Artículo Octavo).

Link de consulta: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639045&fecha=21/12/2021

ATENTAMENTE


LIC. ANEL CASTILLA PONCE
DEPTO. JURÍDICO
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