Primero. - El factor de actualización aplicable para el año de 2022 a las cuotas a las que se refieren los artículos 2o., fracción I, incisos C), segundo párrafo; D), G), segundo párrafo; H), y 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, es de 1.0737.
Segundo. - Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, la cuota por cigarro aplicable a tabacos labrados, es de $0.5484por cigarro (antes 0.5108 por cigarro).
Tercero. - Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles automotrices, son las siguientes:
Quinto. - Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles fósiles son las siguientes:
Sexto. - Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a las gasolinas y el diésel previstas, son las siguientes:
Vigencia: El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
Link de consulta: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639152&fecha=23/12/2021