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Cd. Reynosa, Tamaulipas a 23 de Diciembre del 2021
Circular No.: G323/2021
Asunto: Acuerdo por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios para 2022.

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Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer el día de hoy en el DOF el Acuerdo por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios para 2022; el cual su entrada en vigor será el día 1° de enero del 2022.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 2o., fracción I, incisos C), D), G) y H), y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, las cuotas aplicables a los tabacos labrados, combustibles automotrices, bebidas saborizadas, combustibles fósiles y las cuotas aplicables a las gasolinas y al diésel que se destinan a las entidades federativas, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año.


Se establecen las siguientes cuotas de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS):

Primero. - El factor de actualización aplicable para el año de 2022 a las cuotas a las que se refieren los artículos 2o., fracción I, incisos C), segundo párrafo; D), G), segundo párrafo; H), y 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, es de 1.0737.

Segundo. - Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, la cuota por cigarro aplicable a tabacos labrados, es de $0.5484por cigarro (antes 0.5108 por cigarro).

Tercero. - Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles automotrices, son las siguientes:

2. Combustibles no fósiles:
Cuota 2021
Cuota 2022
Unidad de Medida
Combustibles no fósiles
4.3192
4.6375
pesos por litro
Cuarto. - Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, la cuota por litro aplicable a bebidas saborizadas, es de $1.3996 por litro. (antes $ 1.3036).

Quinto. - Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles fósiles son las siguientes:

Combustibles Fósiles
Cuota 2021
Cuota 2022
Unidad de Medida
1. Propano
7.7291
8.2987
centavos por litro
2. Butano
10.0023
10.7394
centavos por litro
3. Gasolinas y gasavión
13.5569
14.5560
centavos por litro
4.Turbosina y otros kerosenos .
16.1918
17.3851
centavos por litro
5. Diésel
16.4501
17.6624
centavos por litro
6. Combustóleo
17.5558
18.8496
centavos por litro
7. Coque de petróleo
20.3767
21.8784
pesos por tonelada
8. Coque de carbón
47.7695
51.2901
pesos por tonelada
9. Carbón mineral
35.9692
38.6201
pesos por tonelada
10. Otros combustibles fósiles
51.9957
55.8277
pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible

Sexto. - Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a las gasolinas y el diésel previstas, son las siguientes:

Combustibles
Cuota 2021
Cuota 2022
Unidad de Medida
Gasolina menos a 91 octanos
45.1449
48.4720
Centavos por litro
Gasolina mayor o igual a 91 octanos
55.0852
59.1449
Centavos por litro
Diésel
37.4675
40.2288
Centavos por litro


Vigencia: El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2022.




Link de consulta: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639152&fecha=23/12/2021

ATENTAMENTE


LIC. ANEL CASTILLA PONCE
DEPTO. JURÍDICO
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