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Cd. Reynosa, Tamaulipas a 23 de Diciembre del 2021
Circular No.:
G322/2021
Asunto:
Reforma al Reglamento Interior de la SHCP, y al Reglamento Interior del SAT y emisión del Reglamento Interior de la ANAM.
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La Secretaría de Economía publicó el día 21 de diciembre del presente año, en el Diario Oficial de la Federación en su Edición Vespertina, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas México, decreto que
entrará en vigor a partir del 1° de enero del 2022,
a continuación se hace mención a las modificaciones:
Reglamento Interior de Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
Se modifican los artículos 2 y 98-C para adicionar a la Agencia Nacional de Aduanas como Órgano Administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del que se auxiliará el titulas para el despacho de los asuntos de esa Secretaría.
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria:
Se adiciona en el artículo 1 para disponer que la Agencia Nacional de Aduanas de México auxiliará al SAT en el ejercicio de atribuciones en materia aduanera.
Se modifican y derogan las disposiciones que hacían referencia a autoridades aduaneras y competencias en materia aduanera como son; nombre y sede de las aduanas, facultades de la Administración General de Aduanas, suplencia, organización y administraciones que la integran, así como la competencia de diversas Administraciones Generales precisando sus facultades en materia de Comercio Exterior y otorgando autonomía a la Agencia Nacional en materia de recursos materiales, humanos y presupuestarios.
Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México
: Establece la competencia, organización, facultades y atribuciones en materia aduanera de ese órgano desconcentrado y las unidades administrativas que la integran.
Asimismo, nos permitimos adjuntar archivo que contiene cuadro comparativo proporcionado por nuestra Confederación.
ATENTAMENTE
LIC. ANEL CASTILLA PONCE
DEPTO. JURÍDICO
RUBRICA