Ø Se adicionará la fracción arancelaria 2208.90.03 "tequila" al numeral 1 del Anexo 2.4.1., para sujetarla al cumplimiento de la NOM-006-SCFI-2012.
Ø Al numeral 3 se adicionará la fracción arancelaria 0905.20.99 "las demás" para sujetarla al cumplimiento de la NOM-139-SCFI-2012; las fracciones 0901.21.99, 0901.22.99, 1006.20.99, 1006.30.99, para sujetarlas al cumplimiento de la NOM-051-SCFI/SSA1- 2010; y la fracción 6912.00.99 para sujetarla al cumplimiento de la NOM-050-SCFI-2004.
Ø En el numeral 4 del Anexo 2.4.1 prevé incluirse la fracción arancelaria 2208.90.03 "tequila", para sujetarla al cumplimiento de la NOM-006-SCFI-2012, y la fracción 2208.90.05 "mezcal" para sujetarla al cumplimiento de la NOM-070-SCFI-2016.
Vigencia: El presente acuerdo prevé entrar en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 17 de diciembre de 2021 que corresponde al día de su publicación en el DOF.
Link de consulta: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5638491&fecha=16/12/2021