Se reformará la regla 2.4.1., fracción II, inciso a), segundo párrafo, de las RGCE-2020 para incorporar a los requisitos adicionales para obtener la autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado (LDA) que, tratándose de operaciones de entrada y salida del territorio nacional de las mercancías de la fracción I, inciso a) de aquella misma regla, por cuestiones de seguridad nacional, no le será aplicable lo dispuesto en aquel mismo párrafo consistente en : "...no se podrá efectuar el trasvase directo a pipas o autotanques, únicamente se deberá hacer por medio de ductos o para almacenamiento. ..."
Vigencia: La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2.
Link de consulta: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639050&fecha=22/12/2021