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Cd. Reynosa, Tamaulipas a 17 de Diciembre del 2021
Circular No.: G315/2021
Asunto: Resolución Anticipada: "1ra. Versión de la Decima Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020.

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Hacemos de su conocimiento que el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de su página de internet con fecha del 16 de diciembre del presente año, la Resolución citada al rubro, misma que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, y su contenido surtirá efectos en la fecha en la que fue publicada en la página del SAT, en términos de lo dispuesto en la regla 1.1.2.

A continuación, se detalla lo más importante:

Regla 2.4.1. Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado:

Esta regla se modifica en lo que respecta a los requisitos que deben cumplir para quedar de la siguiente manera:

En el caso de las mercancías de la fracción I, inciso a) (hidrocarburos y productos petrolíferos) a que se refiere la citada regla, no se podrá efectuar el trasvase directo a pipas o autotanques, únicamente se deberá hacer por medio de ductos o para almacenamiento. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de operaciones de entrada y salida del territorio nacional de las referidas mercancías por cuestiones de seguridad nacional.

Para mayor referencia se adjunta archivo y link para su consulta:

1a+Ver.+Anticipada+de+la+Décima+Resolución+de+Modificaciones+a+las+Reglas+Generales+de+Comercio+Exterior+2020.pdf

https://www.sat.gob.mx/normatividad/74235/versiones-anticipadas-de-las-rgce

ATENTAMENTE


LIC. ANEL CASTILLA PONCE
DEPTO. JURÍDICO
RUBRICA