A continuación, se detalla lo más importante:
Regla 2.4.1. Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado:
Esta regla se modifica en lo que respecta a los requisitos que deben cumplir para quedar de la siguiente manera:
En el caso de las mercancías de la fracción I, inciso a) (hidrocarburos y productos petrolíferos) a que se refiere la citada regla, no se podrá efectuar el trasvase directo a pipas o autotanques, únicamente se deberá hacer por medio de ductos o para almacenamiento. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de operaciones de entrada y salida del territorio nacional de las referidas mercancías por cuestiones de seguridad nacional.
Para mayor referencia se adjunta archivo y link para su consulta:
https://www.sat.gob.mx/normatividad/74235/versiones-anticipadas-de-las-rgce