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Cd. Reynosa, Tamaulipas a 24 de Diciembre del 2021
Circular No.:
G325/2021
Asunto:
Periodo de transición para emitir correctamente la factura electrónica con complemento Carta Porte sin multas y sanciones (Comunicado SAT 084/2021).
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Hacemos de su conocimiento que el Servicio de Administración Tributaria, publicó en su portal el
comunicado número 084/2021
, mediante el cual se informa que habrá un periodo de transición para emitir correctamente la factura electrónica con complemento Carta Porte sin multas y sanciones.
A continuación, lo más relevante del comunicado antes citado:
El Complemento Carta Porte no se requiere para la circulación dentro de las ciudades. Es decir, si algún chofer de bicicleta, motocicleta o automóvil entrega mercancía dentro de su localidad, no necesita complemento Carta Porte. Tampoco será necesario para camionetas y grúas de carga ligera que transiten por vías locales.
Otro punto importante es que solo las autoridades federales son las facultadas para requerir el complemento Carta Porte; ni la policía municipal, ni estatal pueden requerirlo.
Las siguientes simplificaciones administrativas se otorgarán para el complemento Carta Porte:
Ø
El complemento Carta Porte entrará en vigor el 1° de enero del 2022, sin embargo, los contribuyentes tienen hasta el 31 de marzo del 2022 como periodo de transición para emitir correctamente su factura electrónica con complemento Carta Porte sin multas y sanciones.
Ø
Quienes utilicen vehículos de carga ligera para transitar en un tramo cuya longitud de carretera federal no exceda los 30 kilómetros, no requieren emitir factura electrónica con complemento Carta Porte.
Ø
Para las operaciones de Comercio Exterior, la factura electrónica con complemento Carta Porte será exigible a partir del 31 de marzo del 2022.
Para mayor referencia se adjunta el comunicado.
Cualquier duda o comentario, favor de comunicarse al Departamento Jurídico de esta Asociación.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
ATENTAMENTE
LIC. ANEL CASTILLA PONCE
DEPTO. JURÍDICO
RUBRICA