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Cd. Reynosa, Tamaulipas a 22 de Diciembre del 2022
Circular No.: G412/2022
Asunto: Acuerdo por el que se da a conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, a partir del 1 de marzo de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2024.

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Hacemos de su conocimiento, que la Secretaría de Salud publicó el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, cuya entrada en vigor será el 1 de marzo de 2023; en el que se destaca lo siguiente:

Artículo Primero. - Leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios: Se da a conocer en el Anexo 1, la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, que se aplicará a partir del 1 de marzo de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2024.

Artículo Segundo. - Plazos para figurar las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios: Los mensajes sanitarios y pictogramas que se mencionan en el Anexo 1, deberán de figurar en igualdad de proporción durante el siguiente plazo, en cada marca de productos de tabaco que se fabrique, produzca o importe y que sean distribuidos dentro del territorio nacional, sin privilegiar una marca sobre otra, atendiendo a lo siguiente:


Artículo Tercero. - Productos del tabaco que no generen humo: Este tipo de productos, además de lo señalado en el Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos (D.O.F. 24/12/2009 y sus posteriores modificaciones), deberán incluir en el 100% de la superficie de una de las caras laterales de todos los paquetes que se hayan producido, fabricado o importado y que sean distribuidos dentro del territorio nacional, las leyendas previstas en el inciso C del Anexo 1.

Artículo Quinto. - Consulta Anexo 1: La Secretaría de Salud, a través de la Oficina Nacional para el Control del Tabaco de la Comisión Nacional contra las Adicciones, se obliga a tener disponible de manera impresa y electrónica, el Anexo 1, a efecto de que los modelos contenidos en el mismo puedan ser descargados y utilizados, sin ninguna modificación, por parte de la Industria Tabacalera.

Artículo Sexto. - Importación productos del tabaco: Tratándose de importación de productos de tabaco, las empresas que realicen dicha actividad serán las únicas responsables de la planificación del programa de impresión necesario para el acondicionamiento de los paquetes, empaquetado y etiquetado externo, con la finalidad de que los productos del tabaco de que se trate, cumplan con las disposiciones vigentes al momento de solicitar el permiso de importación a la COFEPRIS.

Transitorio

El Anexo 1 del presente Acuerdo deja sin efectos al Anexo 1 del “Acuerdo por el que se da a conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, a partir del 1 de diciembre de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2023” y sustituye en alcance y contenido al Anexo 1, a que se refiere el "Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos", (D.O.F. 24/12/2009).

Link de consulta: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675246&fecha=22/12/2022#gsc.tab=0

ATENTAMENTE


LIC. ANEL CASTILLA PONCE
DEPTO. JURÍDICO
RUBRICA