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Cd. Reynosa, Tamaulipas a 13 de Enero del 2022
Circular No.: G016/2022
Asunto: Pago de servicio extraordinario para las solicitudes semanales o mensuales

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Buenos días estimados Socios.

Hacemos de su conocimiento que nuestra Confederación nos da a conocer la circular G0016/2022 de fecha 12 de Enero del presente año; la cual es de suma importancia para el Pago de Servicio Extraordinario para las solicitudes semanales o mensuales.

Por lo que anexamos dicha circular al respecto.



A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Hacemos referencia a nuestra circular Circular No.: G-0004/2022 Vínculo en la que damos a conocer la "Guia de usuario "Solicitud de Servicios Extraordinarios a través del servicio wed" y Circular No.: G-0006/2022 Vínculo "Aviso sobre el Pago de servicios extraordinarios-ANAM".

Sobre el particular el inciso u) del articulo 40 de la LFD establece:
“Artículo 40. Por el trámite y, en su caso, por el otorgamiento de las inscripciones, concesiones o autorizaciones que a continuación se señalan, se pagará el derecho aduanero de inscripciones, concesiones y autorizaciones, conforme a las siguientes cuotas:

u).         Por la autorización para prestar los servicios de despacho aduanero de las mercancías de comercio exterior fuera de los días y horas hábiles señalados por el Servicio de Administración Tributaria                                                                                                                                                                                                    $250.90
 

Los derechos a que se refieren los incisos b), c), d), e), h), k), l), m), n), ñ), o), p), q), s) y t) de este artículo se pagarán anualmente. Los derechos a que se refieren los incisos a), f), g), i), j), r) y u) de este artículo se pagarán por única vez.

El citado artículo, establece que se tendrá que pagar un derecho de $250.90, por cada trámite de autorización de solicitud de servicio extraordinario para prestar los servicios de despacho aduanero de las mercancías de comercio exterior fuera de los días y horas hábiles.

Derivado de lo anterior, surgieron algunas dudas respecto al pago en el caso de solicitudes semanales o mensuales, de lo cual solicitamos el criterio de la autoridad, misma que vía electrónica nos señala que
respecto a las solicitudes, semanal y/o mensualmente (con varios servicios extraordinarios), se debe de realizar el pago correspondiente por cada trámite de servicio extraordinario que contenga la solicitud, a través del formato electrónico del “Formulario múltiple de pago de comercio exterior.

Respecto a la línea de captura para efecto del pago, les compartimos las siguientes ligas:

http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/mupea_realiza_y_verifica_tupago https://pccem.mat.sat.gob.mx/PTSC/cet/CstatusLC/faces/resources/pages/pagos/consultaStatusLC.jsf http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/mupea http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/mupea_formulario_multiple

Recuerden que el concepto de pago debe ser con la clave 400025 "Autorización de despacho aduanero fuera de los días y horas hábiles  Art 40 u) LFD"


Esperando sea de utilidad la presente información, nos reiteramos a sus ordenes.

Saludos cordiales.



ATENTAMENTE


LIC. CELSO JAVIER RIVERA AMADOR
GERENTE JURÍDICO
RUBRICA