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Cd. Reynosa, Tamaulipas a 13 de Enero del 2022
Circular No.:
G016/2022
Asunto:
Pago de servicio extraordinario para las solicitudes semanales o mensuales
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Buenos días estimados Socios.
Hacemos de su conocimiento que nuestra Confederación nos da a conocer la circular G0016/2022 de fecha 12 de Enero del presente año; la cual es de suma importancia para el
Pago de Servicio Extraordinario para las solicitudes semanales o mensuales
.
Por lo que anexamos dicha circular al respecto.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
Hacemos referencia a nuestra circular Circular No.: G-0004/2022
Vínculo
en la que damos a conocer la "Guia de usuario "Solicitud de Servicios Extraordinarios a través del servicio wed"
y Circular No.: G-0006/2022
Vínculo
"
Aviso sobre el Pago de servicios extraordinarios-ANAM".
Sobre el particular el inciso u) del articulo 40 de la LFD establece:
“Artículo 40. Por el trámite y, en su caso
, por el otorgamiento de las inscripciones, concesiones o
autorizaciones
que a continuación se señalan, se pagará el derecho aduanero de inscripciones, concesiones y autorizaciones, conforme a las siguientes cuotas
:
…
u). Por la autorización para prestar los servicios de despacho aduanero de las mercancías de comercio exterior fuera de los días y horas hábiles señalados
por el Servicio de Administración Tributaria
$250.90
Los derechos a que se refieren los incisos b), c), d), e), h), k), l), m), n), ñ), o), p), q), s) y t) de este artículo se pagarán anualmente. Los derechos a que se refieren los incisos a), f), g), i), j), r) y
u) de este artículo se pagarán por única vez.
El citado artículo, establece que se tendrá que pagar un derecho de
$250.90
,
por cada trámite de autorización de solicitud de servicio extraordinario
para prestar los servicios de despacho aduanero de las mercancías de comercio exterior fuera de los días y horas hábiles.
Derivado de lo anterior, surgieron algunas dudas respecto al pago en el caso de solicitudes semanales o mensuales, de lo cual solicitamos el criterio de la autoridad, misma que vía electrónica nos señala que
respecto a las solicitudes, semanal y/o mensualmente (
con varios servicios extraordinarios),
se debe de realizar el pago correspondiente por cada trámite de servicio extraordinario que contenga la solicitud, a través del formato electrónico del “
Formulario múltiple de pago de comercio exterior
”
.
Respecto a la línea de captura para efecto del pago, les compartimos las siguientes ligas:
“Realiza y verifica tu pago”, es la sección donde se observan las Instituciones de Crédito
autorizadas:
http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/mupea_realiza_y_verifica_tupago
Consultar el estatus de sus Líneas de Captura:
https://pccem.mat.sat.gob.mx/PTSC/cet/CstatusLC/faces/resources/pages/pagos/consultaStatusLC.jsf
Módulo Único de Pagos Electrónicos Aduaneros (MUPEA):
http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/mupea
O bien, generar sus propias Línea de Captura de Formulario Múltiple de Pago de Comercio Exterior:
http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/mupea_formulario_multiple
Recuerden que el concepto de pago debe ser con la clave
400025
"Autorización de despacho aduanero fuera de los días y horas hábiles Art 40 u) LFD"
Esperando sea de utilidad la presente información, nos reiteramos a sus ordenes.
Saludos cordiales.
ATENTAMENTE
LIC. CELSO JAVIER RIVERA AMADOR
GERENTE JURÍDICO
RUBRICA