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Cd. Reynosa, Tamaulipas a 27 de Diciembre del 2022
Circular No.: G415/2022
Asunto: Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27.

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Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó en el D.O.F. la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27, en la que se destaca lo siguiente:

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3, hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.

Se entenderá que cumplen con las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte, publicado en el Portal del SAT.

Se dan a conocer los Anexos 1, 1-A, 5, 8, 11, 12, 13, 14, 16, 16-A, 17, 19, 22, 23, 25, 25-Bis, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la RMF para 2023. Asimismo, se prorroga la vigencia de los Anexos 2, 3, 6, 7, 9, 15, 20 y 24 de la RMF para 2022, que serán aplicables para la RMF 2023 y se modifican los Anexos 3, 7 y 15 de la RMF para 2022.

Los contribuyentes con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS, otorgada con anterioridad a la entrada en vigor de la 1° Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, podrán seguir aplicando el procedimiento de la regla 2.3.5. de la RMF, publicada en el DOF el 28/12/2019, hasta la fecha de vigencia que indique el último oficio en que se le notificó su registro, siempre que sigan cumpliendo con los requisitos y las obligaciones establecidas en las RGCE.

Vigencia: La presente Resolución entrará en vigor el 01 de enero de 2023 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

Link de consulta: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675764&fecha=27/12/2022#gsc.tab=0

ATENTAMENTE


LIC. ANEL CASTILLA PONCE
DEPTO. JURÍDICO
RUBRICA