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Cd. Reynosa, Tamaulipas a 5 de Agosto del 2022
Circular No.: G259/2022
Asunto: IMPORTANTE: Devolución de los gafetes únicos de identificación (GUI) (Circular CAAAREM número T-0071/2022).

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Hacemos de su conocimiento la Circular CAAAREM número T-0071/2022, emitida el día de ayer 04 de agosto, mediante la cual hacen referencia a lo dispuesto en los "Lineamientos para el trámite de Gafetes de Identificación y de Gafetes Únicos de Identificación en los recintos fiscales y fiscalizados", en su apartado B. Procedimiento para tramitar y obtener el GUI de los agentes y apoderados aduanales, numeral 8. De la devolución y cancelación de los GUI, la cual a la letra dice:
“T-0071/2022
México D.F., a 4 de Agosto de 2022

IMPORTANTE: Devolución de los gafetes únicos de identificación (GUI)

A TODOS LOS ASOCIADOS:

Con referencia a lo dispuesto en los "Lineamientos para el trámite de Gafetes de Identificación y de Gafetes Únicos de Identificación en los recintos fiscales y fiscalizados", en su apartado B. Procedimiento para tramitar y obtener el GUI de los agentes y apoderados aduanales, numeral 8. De la devolución y cancelación de los GUI, se dispone lo que a continuación les describimos

(...)

V. Consideraciones respecto a la baja o devolución del GUI:

(...)

Es necesario considerar que el GUI es un instrumento de identificación personal, el cual está bajo la responsabilidad y cuidado del portador del gafete, mismo que deberá coincidir con la fotografía del portador de dicho gafete al momento del cruce en las Aduanas y de la persona física y/o moral que haya solicitado su expedición. Por tal motivo, es indispensable que las personas físicas y/o morales que han solicitado la expedición de un GUI para su personal, cumplan con la baja y/o devolución de los gafetes cuando las personas para los cuales se expidió el gafete, deje de laborar para él o la Asociación. Esto en virtud de que puede implicar responsabilidades

(...)

Énfasis añadido

Sobre el particular, les recordamos que es importante que cuando por cualquier motivo su personal deje de laborar con ustedes, realicen la devolución del gafete único de identificación (GUI), a la brevedad posible, con la finalidad de prevenir que tengan algún tipo de responsabilidad por el uso indebido de los gafetes de personas que ya no laboran con ustedes, así mismo, en caso de que no cuenten físicamente con el GUI, gestionen la constancia de hechos ante el juzgado cívico competente, tratándose de robo, el acta emitida por el Ministerio Público (denuncia, querella o su equivalente), en la que se consigne la imposibilidad que origina la entrega del GUI, y la adjunten al escrito libre de solicitud de devolución o baja.

Así mismo, los GUI de agentes aduanales que hayan sido suspendidos, etc., que por la misma situación no puedan sean renovados en los plazos establecidos para ello, y por lo tanto pierdan su vigencia y que aparezcan con la leyenda de inactivo y no operando, también es importante que soliciten la devolución o baja de los mismos a la brevedad posible, para que, en su caso, posteriormente puedan solicitar nuevos trámites de gafetes”.


Nota importante: Lo anterior es un recordatorio para que no olviden devolver sus gafetes, toda vez que es de vital importancia para no incurrir en situaciones de responsabilidad.


Cualquier duda o comentario, favor de comunicarse al Departamento Jurídico de esta Asociación.



Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

ATENTAMENTE


LIC. ANEL CASTILLA PONCE
DEPTO. JURÍDICO
RUBRICA