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Cd. Reynosa, Tamaulipas a 14 de Diciembre del 2022
Circular No.: G405/2022
Asunto: Criterio de llenado respecto al país de origen en el trámite del Aviso Automático de Importación de Productos Siderúrgicos (Oficio No. 516.2022.3234).

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Hacemos de su conocimiento que la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) a través del portal de SNICE ha dado a conocer a los usuarios el Oficio No. 516.2022.3234, mediante el que se informa lo siguiente:

El pasado 10 de octubre del 2022 se publicó el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia a de comercio exterior" dentro de otros cambios se modifica el inciso d) para quedar como sigue:

d) País de origen de la mercancía; que es el país en donde se fundió y coló el acero (anteriormente señalaba "País de origen de la mercancía").

En relación al inciso d) se adiciona un último párrafo a la citada regla el cual señala:

"El país en donde se fundió y coló el acero se refiere a la ubicación original donde el acero crudo se produce primero en un horno de fabricación de acero en estado líquido y luego se vierte en su primera forma sólida. El primer estado sólido puede tomar la forma de un producto semiacabado (planchas, palanquillas o lingotes) o un producto de acería acabado. La ubicación de fundición y colado se identifica habitualmente en los certificados del molino que son comunes en la producción
de acero, se generan en cada etapa del proceso de producción y se mantienen en el curso ordinario de los negocios. Este requisito de información no se aplicará a las fracciones arancelarias 72021101, 72021999 y 72023001 ni a las materias primas utilizadas en el proceso de fabricación de acero (es decir, chatarra de acero, mineral de hierro, arrabio, mineral de hierro reducido, procesado o peletizado, o aleaciones en bruto)."

La DGFCCE con la finalidad de coadyuvar con la operación en las aduanas respecto a la verificación de los datos contenidos en el Aviso Automático de Importación de Productos Siderúrgicos (AAIPS) se hace de su conocimiento que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso d) de la fracción I de la regla 2.2.26, tratándose de las fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 7202 y de la 7305 a la 7317, se deberá declarar el país de origen señalado en el certificado de calidad y para las partidas 7207 a la 7304 de debe declarar el país en donde se fundió y coló el acero.

Para mayor referencia se adjunta el oficio en comento.

oficio-51620223234-OFICIOS-ACTUALIDAD_20221213-20221213.516.2022.323412-12-2022-121608.pdf

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

ATENTAMENTE


LIC. ANEL CASTILLA PONCE
DEPTO. JURÍDICO
RUBRICA