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Cd. Reynosa, Tamaulipas a 28 de Diciembre del 2022
Circular No.: G423/2022
Asunto: REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2023 Y SUS ANEXOS 1, 2 Y 13

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Buenas tardes a todos nuestros Asociados:


Con relación a nuestra Circular G418/2022 de fecha 27 de Diciembre; respecto a la publicación de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, que entrarán en vigor a partir del 01 de Enero de 2023.


Nuestra Confederación; mediante su circular G-0502/2022 del día de hoy, preparo un breve extracto de las principales particularidades de dichas Reglas, de la siguiente manera:


ACRÓNIMOS



Con relación a la publicación, se modifican las siguientes referencias AGA/ANAM, ACOA/DGOA, ACIA/DGIA, ACAJA/DGJA Y ACMA/ACEIA/ DGMEIA.

Quedan de la siguiente manera: ANAM, DGOA, DGIA, DGJA Y DGMEIA.

REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR.


Se actualizan las Reglas relacionadas con el cumplimiento del CFDI con complemento Carta Porte, señalando ahora las siguientes:

2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2, 2.7.7.2.6 o 2.7.7.2.7 de la RMF.



Se reforma el titulo del Anexo 27 para señalar mencionar ahora que " contiene las fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se esta obligado al pago del IVA, de conformidad con el articulo 25, fracción III ( Se adiciona este articulo), en relación con el Articulo 2-A, fracción I de la Ley del IVA.

Observaciones:

  1. Actualización de multas y cantidades que establece la Ley y su Reglamento ( Anexo 13) (Regla 1.1.6).

Se adiciona la forma en que se actualizaron las cantidades del Anexo 13 " Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento".


2.- Consulta de información y solicitud de copias certificadas de pedimentos ( Reglas 1.1.10).

Se establece que tratándose de copias certificadas de pedimentos y sus anexos solicitados por la Federación, las Entidades federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, de asuntos oficiales y de su competencia, siempre que la solicitud no derive de la petición de un particular no se pagaran derechos de conformidad con el articulo 5o párrafo tercero de la LFD; sin embargo, deberán presentar oficio dirigido a la DGIA ( Antes se mencionaba a la ACIA) Solicitando el trámite de expedición de dichas copias.



3.- Presentación de promociones, solicitudes o avisos sin formato ( Anexo 2) ( Regla 1.2.2).

Se prevé que los tramites de la DGJA, DGIA, DGOA Y AGSC ( Antes se mencionaban estas Administraciones ACAJA, ACIA, ACOA Y AGSC) referidos en el Anexo 2, se presentarán en el portal del SAT, accediendo a la VUCEM, en la medidas en que se habiliten paulatinamente en dicho medio; lo cual ser dará a conocer en dicho Portal.



4.- Consultas en materia aduanera y de comercio exterior y a traves de organizaciones que agrupan contribuyentes ( Regla 1.2.8).


Se establece que la ACNCE ( antes se mencionaba a la ACNCEA) podrá resolver las consultas que formulen las Asociaciones patronales de los Sindicatos obreros; las cámaras de comercio e industria; las agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvicolas; los colegios de profesionales , así como los organismos que los agrupen; las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la Ley del ISR, sobre situaciones reales y concretas en materia aduanera y de comercio exterior que afecten a las generalidad de sus miembros o asociados, siempre que presenten su consulta, de conformidad con la ficha de tramite 3/LA del Anexo 2.


5.- Emisión de resoluciones anticipadas en términos de los Acuerdos Comerciales o Tratados de Libre Comercio suscritos por México ( Regla 1.2.10).

Se modifica la referencia ACNCEA, para quedar como ACNCE.


6.- Aviso de fallecimiento del Agente Aduanal ( Regla 1.4.8).

Se establece que el Mandatario presentara el Aviso del Fallecimiento del Agente Aduanal ante la DGJA ( Anteriormente se mencionaba a la ACAJA) acompañado de la copia certificada del Acta de Defunción.


7.- Transferencia de Cuentas Aduaneras a la TESOFE ( Regla 1.6.27)


Se establece que las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas deberán notificar a la TESOFE y a las DGOA, DGIA, DGR ( Anteriormente se mencionaba a la ACAJA) las transferencias efectuadas conforme a la presente regla.


8.- Obligaciones de los Autorizados para prestar los servicios de prevalidacion electrónica de datos contenidos en los pedimentos ( Regla 1.8.2).

Se modifica la referencia de la ACIA por la de DGIA.


9.- Pago del aprovechamiento de los autorizados para prestar los servicios de prevalidacion electrónica ( Regla 1.8.3.).

Los cambios a esta Regla son:
La cantidad de $290.00 M.N. conjuntamente con el IVA que le corresponda, se pagara en términos de la Regla 1.6.2; debiendo asentar por separado los montos correspondientes al Aprovechamiento y al IVA en el bloque "Cuadro de Liquidación" , al tramitar el pedimento respectivo.


10.- Designación de aspirante de Agente Aduanal, en Agencia Aduanal en tramite ( Regla 1.12.5).

Se elimina el supuesto que señalaba lo siguiente: " La Agencia Aduanal autorizada cuyo Agente Aduanal falleció o se retiro por incapacidad permanente y ejerció la facilidad prevista en la Regla 1.4.14, renunciado a continuar con el tramite dispuesto en la Regla 1.4.13 ambas de las RGCE para 2019, podrá durante los ejercicios de 2020 y 2021, designar al aspirante a Agente Aduanal que cuente con un oficio emitido por la ACAJA en el que se señale que cumple con los requisitos exigidos para ser reconocido como tal y sea socio directivo de dicha agencia, para participar en el concurso para obtener la patente del Agente Aduanal que fallecio o se retiro , cumpliendo con lo previsto en la regla 1.12.13."

11.- Procedimiento para la recuperación de abandonos ( Regla 2.2.6).

Se adiciona el supuesto que establece esta Regla, no sera aplicable a los casos de la mercancías que hayan causado abandono expresamente, conforme al articulo 29 fracción I de la Ley.


Nota: Este párrafo entrara en vigor; un mes posterior a la entrada en vigor de las RGCE 2023.



12.- Plazos máximos para el transito interno ( Regla 4.6.17)-

Ahora se establece que, tratándose del Transito Interno de mercancías de las Aduanas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, de Cancun, de Guadalajara, de Lázaro Cárdenas, de Manzanillo, de Monterrey, de Querétaro, de Toluca, de Tijuana, y de Veracruz con destino a la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y viceversa, el plazo máximo de traslado sera de cinco días naturales.


13.- Autorización para la rectificación de pedimentos ( Regla 6.1.1).

Se dispone que, para efectos de la solicitud se presentara solicitud en los términos de la Regla 1.2.2, primer párrafo ante la DGJA, bien, utilizando el formato denominado "Autorización de rectificación de pedimentos" , del Anexo 1, ante la ACAJACE, acompañando los documentos que sustenten el error o la justificación de la petición, en un dispositivo de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.


14.- Requisitos para la aceptación de garantía de IVA/IEPS ( Regla 7.4.2).

Se adiciona el requisito de la fracción VIII en el cual dispone que la empresa deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Anexo 30, en caso de haber contado previamente con el Registro de Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA/IEPS; o con una garantía de IVA E IEPS, incluso si está se encuentra vigente o vencida.


15.- Renovación de la fianza o ampliación de la vigencia de la carta de crédito para garantizar el IVA/IEPS (Regla 7.4.4).


Se establece la obligación de declarar bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias por las que se acepto la garantía de interés fiscal no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos de las Reglas 7.4.2. y 7.4.3.


Así mismo se dispone que deberán solicitar la cancelación de la garantía de conformidad con la Regla 7.4.10, que no haya sido renovada o ampliada su vigencia, según corresponda.

ANEXOS:



El 28 de Diciembre de 2022, se publica el Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, referente a " Formatos y Modelos de Comercio Exterior".



Respecto del tramite de " Autorización para el traspaso de vehículo adquirido en territorio nacional por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero", el tramite pasa del 149/LA al 227/LA y a su vez elimina el "Aviso de personal registrado ante el IMSS".



TRANSITORIOS:

1.- Disposiciones generales (Artículo segundo)




2.- Anexos que se modifican (Artículo tercero)

Se dan a conocer los Anexos 1, 2, 6, 13, 22 y 26 de las RGCE para 2023 (No se han publicado la totalidad de los anexos).

3.- Anexos que prorrogan su vigencia (Artículo cuarto)

Se prorroga la vigencia de los anexos 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 30 de las RGCE para 2022, que serán aplicables para las RGCE 2023.

4.- Obligación de garantizar las contribuciones en la importación temporal de mercancías sensibles (Artículo quinto)

Dispone que la obligación de las Empresas IMMEX, relativa a garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX. mediante póliza de fianza, a que se refiere la regla 4.3.2., será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que la SE publique en el DOF para la aplicación del artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX.

5.- Formato para la garantía de IVA o IEPS de empresas certificadas (Artículo sexto).

Para efecto de la garantía del IVA o IEPS por parte de empresas certificadas, el uso del “Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS” hasta en tanto se concluya el periodo de pruebas con las instituciones de fianzas autorizadas para transmitir las pólizas de fianza en documento digital (Archivo XML), así como su representación impresa, podrán indistintamente presentarse a través de la Ventanilla Digital o en la oficialía de partes de la AGACE.

6.- Beneficios aplicables a las empresas certificadas IVA/IEPS (Artículo Séptimo)

Dispone que las empresas que al 24 de julio de 2020, hayan tenido vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS, cualquier rubro y durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se les concedió dicho registro, les será aplicable: a) Lo establecido en las reglas 7.1.6., séptimo párrafo, fracción II, 7.2.1., segundo párrafo, fracción IV, 7.2.2., tercer y cuarto párrafos, 7.2.3., octavo y noveno párrafos, y 7.2.4., primer párrafo, Apartado B, fracción V y quinto párrafo, de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020. b) Los beneficios establecidos en las reglas 7.3.1., 7.3.7., Anexos 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”, Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”, Claves AV, PI, TU y V5, 24 “Sistema automatizado de control de inventarios” y 31 “Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG)”, de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020. Asimismo, será aplicable lo dispuesto en los incisos a) y b) de este Transitorio, en lo que corresponda, a las empresas con registros vigentes a la fecha de publicación en el DOF de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, simultáneos y homologados, en las modalidades IVA e IEPS, rubros AA y AAA y Operador Económico Autorizado, cualquier rubro, durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se concedieron dichos registros. II. A las empresas que, a la entrada en vigor de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, publicada en el DOF el 24 de julio de 2020, haya estado vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS, cualquier rubro, al tramitar la renovación de su registro conforme la regla 7.2.3., les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento en que se presente la solicitud respectiva.

7.- Importación de vehículos usados (Artículo octavo)

Dispone que las reglas 1.10.1., sexto párrafo; 3.5.1., fracción II, cuarto párrafo y 3.7.1., primer párrafo y, los Anexos 2, ficha de trámite 28/LA, Apartado de “Información adicional” y 22, apéndice 2, clave L1, continuarán siendo aplicables a los contribuyentes que opten por seguir tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre y cuando cumplan con los requisitos para tributar en dicho régimen y sólo durante el periodo conforme a lo establecido en el artículo 111, décimo quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2021, de conformidad con el Artículo Segundo, fracción IX (Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR) del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.

8.- Padrón de importadores de productos de la canasta básica (Artículo noveno).

Se dispone que las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10. y 1.3.11 relacionadas con el citado Padrón, serán aplicables hasta el 28 de febrero de 2023 y, en el supuesto establecido por el segundo transitorio del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”, publicado en el 19/10/2022 las empresas que tengan celebrado un contrato, dichas reglas les serán aplicables hasta el 31/12/2023.




Sin mas por el momento, les envío un cordial saludo.



ATENTAMENTE


LIC. CELSO JAVIER RIVERA AMADOR
GERENTE JURÍDICO
RUBRICA