1.- Disposiciones generales (Artículo segundo)
2.- Anexos que se modifican (Artículo tercero)
Se dan a conocer los Anexos 1, 2, 6, 13, 22 y 26 de las RGCE para 2023 (No se han publicado la totalidad de los anexos).
3.- Anexos que prorrogan su vigencia (Artículo cuarto)
Se prorroga la vigencia de los anexos 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 30 de las RGCE para 2022, que serán aplicables para las RGCE 2023.
4.- Obligación de garantizar las contribuciones en la importación temporal de mercancías sensibles (Artículo quinto)
Dispone que la obligación de las Empresas IMMEX, relativa a garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX. mediante póliza de fianza, a que se refiere la regla 4.3.2., será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que la SE publique en el DOF para la aplicación del artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX.
5.- Formato para la garantía de IVA o IEPS de empresas certificadas (Artículo sexto).
Para efecto de la garantía del IVA o IEPS por parte de empresas certificadas, el uso del “Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS” hasta en tanto se concluya el periodo de pruebas con las instituciones de fianzas autorizadas para transmitir las pólizas de fianza en documento digital (Archivo XML), así como su representación impresa, podrán indistintamente presentarse a través de la Ventanilla Digital o en la oficialía de partes de la AGACE.
6.- Beneficios aplicables a las empresas certificadas IVA/IEPS (Artículo Séptimo)
Dispone que las empresas que al 24 de julio de 2020, hayan tenido vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS, cualquier rubro y durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se les concedió dicho registro, les será aplicable: a) Lo establecido en las reglas 7.1.6., séptimo párrafo, fracción II, 7.2.1., segundo párrafo, fracción IV, 7.2.2., tercer y cuarto párrafos, 7.2.3., octavo y noveno párrafos, y 7.2.4., primer párrafo, Apartado B, fracción V y quinto párrafo, de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020. b) Los beneficios establecidos en las reglas 7.3.1., 7.3.7., Anexos 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”, Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”, Claves AV, PI, TU y V5, 24 “Sistema automatizado de control de inventarios” y 31 “Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG)”, de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020. Asimismo, será aplicable lo dispuesto en los incisos a) y b) de este Transitorio, en lo que corresponda, a las empresas con registros vigentes a la fecha de publicación en el DOF de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, simultáneos y homologados, en las modalidades IVA e IEPS, rubros AA y AAA y Operador Económico Autorizado, cualquier rubro, durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se concedieron dichos registros. II. A las empresas que, a la entrada en vigor de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, publicada en el DOF el 24 de julio de 2020, haya estado vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS, cualquier rubro, al tramitar la renovación de su registro conforme la regla 7.2.3., les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento en que se presente la solicitud respectiva.
7.- Importación de vehículos usados (Artículo octavo)
Dispone que las reglas 1.10.1., sexto párrafo; 3.5.1., fracción II, cuarto párrafo y 3.7.1., primer párrafo y, los Anexos 2, ficha de trámite 28/LA, Apartado de “Información adicional” y 22, apéndice 2, clave L1, continuarán siendo aplicables a los contribuyentes que opten por seguir tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre y cuando cumplan con los requisitos para tributar en dicho régimen y sólo durante el periodo conforme a lo establecido en el artículo 111, décimo quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2021, de conformidad con el Artículo Segundo, fracción IX (Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR) del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.
8.- Padrón de importadores de productos de la canasta básica (Artículo noveno).
Se dispone que las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10. y 1.3.11 relacionadas con el citado Padrón, serán aplicables hasta el 28 de febrero de 2023 y, en el supuesto establecido por el segundo transitorio del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”, publicado en el 19/10/2022 las empresas que tengan celebrado un contrato, dichas reglas les serán aplicables hasta el 31/12/2023.
Sin mas por el momento, les envío un cordial saludo.