Mercancía: Aceite epoxidado de soya.
País de origen: Argentina (independientemente del país de procedencia).
Fracción arancelaria: 1518.00.02 y 3812.20.01 de la TIGIE (o por cualquier otra).
Resolución:
Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de 24.66% a las importaciones definitivas del producto en mención por 5 años más, contados a partir del 13 de febrero de 2021.
Vigencia: La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Link de consulta: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5659973&fecha=02/08/2022#gsc.tab=0