Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó el día de hoy 19 de enero, en el D.O.F. los Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, publicadas en la edición vespertina del 28 de diciembre de 2023.
Por consiguiente, nos permitimos mencionar lo más relevante con respecto a los Anexos del 2023:
Anexo 3.- "Aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico": Se adiciona un primer párrafo con la siguiente referencia normativa: "Para los efectos de los artículos 35, 36, segundo párrafo, 36-A, sexto párrafo, 37-A, fracción II y 43, segundo párrafo de la Ley, en relación con la regla 2.4.12., se dan a conocer las aduanas y secciones aduaneras a que se refiere la citada regla".
Anexo 4.- "Horario de las Aduanas": Se adiciona un primer párrafo con la referencia normativa siguiente: "Para los efectos de los artículos 10 y 18 de la Ley, 9 y 10 del Reglamento, en relación con la regla 2.1.1., se determinan los días y horas que se consideran hábiles para la entrada y salida de mercancías, personas y medios de transporte del territorio nacional".
Del segundo domingo de abril al tercer martes de noviembre.
Se adiciona un Apartado con los criterios derogados, los cuales son los siguientes:
Se adiciona un primer párrafo con referencia normativa, en la cual se menciona lo siguiente: “Para los efectos de los artículos 47 y 48 de la Ley, en relación con las reglas 1.11.1., 1.11.2. y 1.11.3., se dan a conocer las reglas de operación del Consejo de clasificación arancelaría, así como la compilación de criterios en materia de clasificación arancelaria y del NICO emitidos por dicho Consejo”.
Anexo 7.- "Fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario": Se incorpora un primer párrafo con referencia normativa citando lo siguiente: “Para los efectos de la regla 1.3.1., fracción XI, se dan a conocer las mercancías por las que los ejidatarios no requieren inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos”. Anexo 8.- "Fracciones arancelarias que identifican los bienes de capital": Se adiciona un primer párrafo con referencia, en el que se hace mención a lo siguiente: “Para los efectos de la regla 1.3.1., fracción XII, se dan a conocer las mercancías para uso exclusivo del importador por las que no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos”.
Anexo 9.- "Mercancías que identifican el equipo e instrumental médico y de laboratorio":
Se adiciona un primer párrafo con referencia normativa a lo siguiente: “Para los efectos del artículo 61, fracción XIV de la Ley, en relación con las reglas 1.3.1., fracción XIII y 3.3.9., se dan a conocer las mercancías por las que no se está obligado al pago del IGI, y equipo médico por cuya importación no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos”. *** Se elimina la fracción arancelaria 4014.90.99.
Anexo 10.- Mercancías sujetas a inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o al Padrón de Exportadores Sectorial:
Se adiciona un primer párrafo con referencia a lo siguiente: “Para los efectos del artículo 59, fracción IV de la Ley, en relación con la regla 1.3.14., se dan a conocer las mercancías por las que será necesario inscribirse al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o, en su caso, al Padrón de Exportadores Sectorial”.
Anexo 11.- "Rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías desde Ensenada o Guaymas a los Estados Unidos de América": Se adiciona un primer párrafo con referencia normativa a lo siguiente: “Para los efectos del artículo 131, fracción III de la Ley, en relación con la regla 4.6.23., se dan a conocer las rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías desde Ensenada o Guaymas a los Estados Unidos de América”.
Anexo 12.- "Mercancías de las fracciones de la TIGIE que procede su exportación temporal":
Se adiciona un primer párrafo con referencia normativa, de conformidad con lo siguiente: “Para los efectos del artículo 116, fracción IV de la Ley, en relación con la regla 4.4.5., se dan a conocer las mercancías por las que procederá la salida del territorio nacional bajo el régimen de exportación temporal”. Anexo 14.- "Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre":
Se adiciona un primer párrafo con referencia normativa conforme a lo siguiente: “Para los efectos del artículo 11 de la Ley, en relación con la regla 3.7.32., se dan a conocer los hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre que podrán importarse o exportarse, mediante pedimentos semanales o mensuales”. Así como también, se eliminan las fracciones arancelarias 2404.92.01, 2404.99.99 y el Capítulo 40 referentes a manufacturas de caucho.
Anexo 15.- "Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos": Se adiciona un primer párrafo con la referencia normativa siguiente: “Para los efectos de los artículos 128, primer párrafo y 132, primer párrafo de la Ley, en relación con las reglas 4.6.17. y 4.6.20., fracción II, tercer párrafo, se dan a conocer las distancias y los plazos máximos de traslado de mercancías en días naturales para el arribo de tránsitos”.
Anexo 16.- "Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa, así como las rutas fiscales autorizadas para tal efecto":
Se incorpora un primer párrafo con la referencia siguiente: “Para los efectos del artículo 131, fracción III de la Ley, en relación con la regla 4.6.20., se dan a conocer las aduanas autorizadas para tramitar el despacho de mercancías por las que se inicie el tránsito internacional en la frontera norte y se concluya en la frontera sur del país o viceversa, así como las rutas fiscales autorizadas para tal efecto”.
Anexo 17.- "Mercancías por las que no procederá el transito internacional por territorio nacional":
Se adiciona un primer párrafo con la referencia normativa siguiente: “Para los efectos del artículo 131, segundo párrafo de la Ley, en relación con la regla 4.6.21., se dan a conocer las mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional”.
Asimismo, se elimina del numeral 1, la fracción arancelaria 0105.11.03.
Anexo 18.- "Mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal":
Se adiciona un primer párrafo con referencia normativa citando lo siguiente: “Para los efectos del artículo 123 de la Ley, en relación con la regla 4.5.9., se dan a conocer las mercancías que no podrán ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal”.
Anexo 19.- "Datos inexactos, falsos u omitidos por los que se actualiza la infracción establecida en el artículo 184, fracción III de la Ley": Se incorpora un primer párrafo con la referencia normativa siguiente: “Para los efectos de los artículos 184, fracción III y 185, fracción II de la Ley, en relación con la regla 3.7.25., segundo párrafo, se dan a conocer los datos inexactos, falsos u omitidos por los que se actualiza la infracción establecida en el artículo 184, fracción III de la Ley”.
Anexo 20.- "Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas":
Se adiciona un primer párrafo con referencia normativa citando lo siguiente: “Para los efectos del artículo 36 de la Ley, en relación con la regla 3.1.20., se dan a conocer las mercancías por las que se deberá declarar la marca nominativa o mixta”. Anexo 21.- "Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías":
Se incorpora un primer párrafo con referencia normativa citando lo siguiente: “Para los efectos del artículo 144, fracción I, segundo párrafo de la Ley, en relación con la regla 3.1.29., se dan a conocer las aduanas exclusivas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías”.
Anexo 22 "Instructivo para el llenado del pedimento"
Apéndice 8 (Identificadores): En este Apéndice se modifican los siguientes identificadores: G9.- Se actualiza la referencia a la RGCE 4.8.7. par ahora hacer referencia a la fracción II, inciso c), segundo párrafo (anteriormente decía Apartado A, fracción III, segundo párrafo). IN.- complementos 1 y 14, para actualizar la referencia a la RGCE 3.7.21, fracción I, inciso b), primer párrafo (anteriormente decía, apartado A, fracción II, primer párrafo) y 3.7.25, primer párrafo (anteriormente decía: fracción III), respectivamente.
Apéndice 9 (Regulaciones y restricciones no arancelarias).
• Se subsana la referencia normativa de la clave C1, ya que en la descripción anterior hacía referencia al numeral 6 del Anexo 2.2.1, señalando ahora al numeral 5. • Respecto de la clave C6, la misma ahora contempla al aviso automático de exportación definitiva o temporal de mercancías; permiso automático previo de exportación y aviso de la Secretaría de Economía. • La clave M6 ahora considera al permiso previo de exportación definitiva o temporal de mercancías (fracciones arancelarias comprendidas en los numerales 7 y 7 BIS del Anexo 2.2.1 (Estas regulaciones anteriormente se consideraban en la clave C6)
Nota Importante: En lo que respecta a los Apéndices 11,12,13,14,15,16,17,18,19,21,22 y 23 No se observan cambios.
Anexo 23.- "Mercancías peligrosas o que requieran instalaciones y/o equipos especiales para su muestreo, o ambos": Se adiciona un primer párrafo con referencia normativa, haciendo mención a lo siguiente: “Para los efectos de los artículos 45, primer párrafo de la Ley y 71 y 73, quinto párrafo del Reglamento, en relación con la regla 3.1.3., tercer párrafo, se dan a conocer las mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo o ambos”. Anexo 24.- "Información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios": Se incorpora un primer párrafo con la referencia normativa siguiente: “Para los efectos del artículo 59, fracción I de la Ley, en relación con las reglas 4.3.1., 4.8.3., 7.1.1., fracción XIV, 7.1.4., segundo párrafo, apartado D, fracciones III y VII y 7.5.1., fracción XIII, se da a conocer la información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios”. Importante: Únicamente se modifica la estructura de los numerales que contempla el Anexo, sin embargo, no se modifica la estructura del mismo. Anexo 25.- "Puntos de revisión para la introducción de las mercancías procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional":
Se adiciona un primer párrafo con la referencia normativa siguiente: “Para los efectos del artículo 140, primer párrafo, de la Ley, en relación con la regla 3.4.5., se dan a conocer los puntos de revisión para la introducción de las mercancías procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional”. Anexo 26.- " Datos omitidos o inexactos relativos al cumplimiento de las NOM de información comercial por los que procede la retención de mercancías": Se adiciona un primer párrafo con la referencia normativa siguiente: “Para los efectos del artículo 158, primer párrafo, fracción II de la Ley, en relación con la regla 3.7.20., se dan a conocer los datos omitidos o inexactos relativos al cumplimiento de las NOM de información comercial por los que procede la retención de mercancías”. Anexo 27.- Fracciones arancelarias de la TIGIE y NICO, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA: Se adiciona un segundo párrafo a la Nota del presente Anexo, misma que dice lo siguiente: En caso de que en el presente Anexo no se encuentre comprendida la fracción arancelaria y, en su caso, el NICO en el que se clasifica la mercancía a importar y los importadores consideren que por la importación de dicha mercancía no se está obligado al pago del IVA, éstos podrán formular consulta en términos de la regla 4.4.4. de la RMF. Anexo 28.- "Importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el registro en el esquema de certificación de empresas":
Se incorpora un primer párrafo con la referencia normativa siguiente: “Para los efectos de la regla 7.1.12., se dan a conocer las mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS”. Anexo 29.- "Mercancías no destinables a los regímenes: temporal de importación o de exportación; deposito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico": Se agrega un primer párrafo con la referencia normativa siguiente: “Para los efectos de los artículos 108, sexto párrafo, 123, 135, décimo párrafo y 135-B, cuarto párrafo de la Ley, en relación con las reglas 4.3.4., 4.5.9., 4.7.2. y 4.8.4., se dan a conocer las mercancías que no pueden destinarse a los regímenes: temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico”. Anexo 30.- "Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG)": Se adiciona un primer párrafo con la referencia normativa siguiente: “Para los efectos de los artículos 28-A, primer párrafo de la Ley del IVA y 15-A, primer párrafo de la Ley del IEPS, se da a conocer el SCCCyG, el cual deberá contener.” Asimismo, se modifica la numeración por fracciones e incisos, de igual manera, se acomodan estos cambios en los párrafos correspondientes. Link de consulta: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5714750&fecha=19/01/2024