En relación a nuestra Circular AAARAC número G252/2024 de fecha 27 de agosto del presente año, referente al Cierre de trámite de gafete único de identificación en la VUCEM (Circulares CAAAREM números T-0135 y T-0136), nos permitimos hacer de su conocimiento la Circular CAAAREM número T-0137/2024, emitida el día de ayer 28 de agosto y en la que hacen mención a las siguientes precisiones:
¿A partir de esta fecha ya no estoy obligado a portar el gafete único de identificación?
No, hasta en tanto las autoridades indiquen lo contrario, con el cierre del trámite del gafete único de identificación (GUI) dentro de la VUCEM, solo ya no se pueden realizar trámites de GUI, más no que las personas que ya cuentan con uno ya no deben portarlo, actualmente continua la misma dinámica de portar ambos gafetes.
Hace una semana, un agente aduanal solicitó su baja de GUI ante su aduana de adscripción porque el gafete se le venció al igual que el de sus dependientes ¿tiene que tramitar un nuevo GUI? o ¿Cuál es el procedimiento para el trámite de un nuevo GUI?
Con la disposición en comento, ya no es posible realizar trámites de GUI, solo continuar con los trámites que actualmente tengan pendientes de acuerdo a la tarea en que se encuentren los mismos. En este caso, de la solicitud de baja, sugerimos que les den seguimiento con la aduana para que le proporcionen el acuse de devolución de los GUI y lo conserven como evidencia que devolvieron los GUI, por cualquier situación que tengan que aclarar; así mismo, que revisen la vigencia de su gafete electrónico de identificación de aduanas (GEIA) o gafete ANAM, ya que próximamente darán a conocer el comunicado correspondiente de como van a estar operando estos gafetes y es importante que los mismos se encuentren vigentes.
¿Solo con el gafete electrónico de identificación de aduanas (GEIA) o gafete ANAM ya puedo realizar despachos de mercancías, atender los reconocimientos aduaneros, toma de muestras, etc.?
No, hasta en tanto las autoridades indiquen lo contrario, por el momento se continúa con la misma dinámica, es decir, para el despacho aduanero deben portar el GUI para los trámites correspondientes, como lo es la obtención de el acta de incidencia, etc, en el caso de un reconocimiento aduanero.
Al momento de registrarme el sistema me indica el mensaje de "CURP no válida o ya en uso", ¿Qué puedo hacer para continuar con el registro?
Para este caso, se debe reportar la situación al correo: gafetes@anam.gob.mx para que les indiquen lo procedente de manera particular. (ver circular CAAAREM T-0114/2022).
Así mismo, les sugerimos revisar el estado de su CURP con las autoridades competentes en la materia, para que en su caso haga las aclaraciones correspondientes, ya que en tanto no solventen la misma no podrán continuar con el trámite de su registro. Para mayor referencia, les adjuntamos el siguiente link de consulta e impresión de la CURP, así como de modificación o corrección, en el apartado de lado izquierdo, "Lo más buscado", "identidad, pasaporte y migración", Curp: https://www.gob.mx/tramites
Para más información, se adjunta la Circular en comento.
Cualquier duda o comentario, favor de comunicarse al Departamento Jurídico de esta Asociación.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.