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Cd. Reynosa, Tamaulipas a 3 de Enero del 2024
Circular No.: G005/2024
Asunto: Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y sus anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27.

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Buenas tardes a todos nuestros estimados Asociados:

Por este conducto hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó el día 29 de diciembre del 2023, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y sus anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27, misma que entró en vigor el 1° de enero del presente año y estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2024.

Regla 2.1.6.- Días inhábiles:

Para el SAT, se considerarán días inhábiles el 28 y 29 de marzo de 2024.

Importante: En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.

Regla 2.1.20.- Tasa mensual de recargos:

Anteriormente esta disposición hacía referencia a la regla 2.1.21. (la cual se refiere a la tasa mensual de recargos por mora aplicable en el ejercicio fiscal de 2023 es de 1.47%).

Regla 2.7.1.7.- Requisitos de las representaciones impresas del CFDI:

Las representaciones impresas del CFDI deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener, entre otros datos, los siguientes:

Regla 2.7.1.42.- Pago de erogaciones a través de fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros:

Los fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros podrán acreditar que no son ingresos acumulables para ellos, las cantidades que reciban de los contribuyentes para realizar erogaciones por cuenta de estos a un tercero por concepto de pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios, así como bienes y/o servicios, siempre que expidan el CFDI por los ingresos que perciban por la prestación de servicios otorgados, con el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, a que se refiere la regla 2.7.1.12. y además recaben la documentación comprobatoria que ampare el gasto, como puede ser CFDI, recibos oficiales, CFDI de operaciones con el público en general o comprobantes emitidos por residentes para efectos fiscales en el extranjero sin establecimiento en México y, en su caso,
sean reintegrados efectivamente al contribuyente.

Regla 2.7.7.1.1.- CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías:

Los contribuyentes, intermediarios o agentes de transporte, dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, aérea, o naveguen por vía marítima, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías, deben expedir un CFDI de tipo ingreso con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF al que deben incorporar el complemento Carta Porte, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT.

En caso de que se realice un servicio de traslado de bienes o mercancías sin contar con el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, o bien, el complemento no cumpla con lo establecido en el “Estándar del Complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, tanto quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías, como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente cuando esta detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el complemento Carta Porte, dicha responsabilidad se limitará a los datos que proporcione cada una de las partes involucradas en la expedición del comprobante fiscal, de conformidad con el instructivo de llenado citado.

Regla 2.7.7.1.2.- CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías:

Los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de los mismos, cuando se trasladen con sus propios medios, inclusive grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores, en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento Carta Porte, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT.

Regla 2.7.7.1.5.- Transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional:

Las personas físicas o morales que proporcionen el servicio de transporte de carga y los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras, podrán amparar el transporte de bienes y/o mercancías nacionales y de procedencia extranjera en territorio nacional con la documentación a que se refiere el artículo 146 de la Ley Aduanera, siempre que no cuenten con establecimiento permanente en territorio nacional.

Regla 2.7.7.2.1.- Traslado local de bienes o mercancías:

Los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo ingreso que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte.

Los propietarios, poseedores o tenedores que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar dicho transporte mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren las claves de producto que correspondan con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte.

Regla 2.7.7.2.6.- CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación a través de prestadores de servicios:

Las empresas residentes en el país que proporcionen el servicio de transporte internacional de carga general y especializada de bienes y/o mercancías para exportación, cuando la prestación del servicio inicie en territorio nacional y concluya en el extranjero, deberán emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte registrando la totalidad del servicio e indicando como destino final el domicilio ubicado en el extranjero y los datos del medio o modo de transporte que se utilizará para su traslado.

Importante: Para efectos de esta regla, el CFDI que se presentará para el despacho aduanero de las mercancías, será aquel que ampare el traslado de los bienes y/o mercancías en el cruce fronterizo.

Regla 2.7.7.2.7.- CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios:

Los propietarios, poseedores o tenedores de bienes y/o mercancías para realizar su exportación definitiva, podrán acreditar el transporte de los mismos en el país, considerando lo siguiente:

En caso de que dichos sujetos transporten sus bienes y/o mercancías con sus propios medios, a una bodega o centro de distribución ubicada en el extranjero, podrán acreditar dicho traslado mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar los complementos de Comercio Exterior y Carta Porte.

En caso de que se realice un cambio de modo o medio de transporte para el cruce fronterizo y este no pertenezca al propietario de los bienes y/o mercancías, el transportista contratado deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte registrando los datos del nuevo modo o medio de transporte, relacionando el CFDI de tipo traslado a que se refiere la fracción anterior. En caso contrario, si el modo o medio de transporte que cambia para el cruce fronterizo pertenece al propietario de los bienes y/o mercancías, solo debe emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, relacionando el CFDI inicial.

Importante: Para efectos de esta regla, el CFDI que se presentará para el despacho aduanero de las mercancías, será aquel que ampare el traslado de los bienes y/o mercancías en el cruce fronterizo.

Regla 2.7.7.2.8.- Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte:

Para los efectos de las reglas 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3. y 2.7.7.2.5., los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través autotransporte mediante vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros, los cuales se computarán entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.

Lo dispuesto en el primer párrafo de la presente regla, no resulta aplicable para los
transportistas a que se refieren las reglas 2.7.7.1.5. (Transporte de mercancías por
transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional) y 2.7.7.2.4., (Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local) así como para los que realicen el traslado de mercancías destinadas a operaciones de comercio exterior, en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables.

Tampoco resulta aplicable para los contribuyentes que transporten medicamentos en el país.


Anexos

Anexo 5.- Cantidades actualizadas establecidas en el CFF


Se actualiza la multa por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con los complementos que se determinen mediante las reglas de carácter general, que al efecto emita el SAT para quedar en $450.00 a $670.00.

Anexo 15.- Impuesto sobre Automóviles Nuevos


Se modifica las siguientes tarifas, para quedar de la siguiente manera:


Tarifa para determinar el impuesto sobre automóviles nuevos para el año 2024


Si el precio del automóvil es superior a $ 977,228.54 (anterior $937,389.49) se reducirá del monto del impuesto determinado la cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre la diferencia entre el precio de la unidad y los $ 977,228.54 (anterior $937,389.49).

Cantidades correspondientes a la fracción II del artículo 8o. (Casos en los que no se pagará el ISAN) de la Ley Federal del ISAN para el año 2024.


Anexo 19.- Cantidades actualizadas en la Ley Federal de Derechos para el año 2024

En el siguiente archivo, se adjunta el comparativo recibido por parte de la CAAAREM, en el que podrán consultar las cuotas relacionadas con los tramites de comercio exterior para el año 2024, en relación con las que aplicaban para el año 2023.

Anexo 19 RMF 2024.pdf

Transitorios

CFDI con Complemento Carta Porte (CCP): Los contribuyentes obligados a expedir CFDI a los que se les incorpore el complemento Carta Porte, podrán continuar emitiéndolos en su versión 2.0, publicada el 24 de febrero de 2023 en el Portal del SAT, hasta el 31 de marzo de 2024 (Séptimo).

Importante: Con lo anterior, se entiende que para la emisión del CFDI CCP podrá utilizarse la versión 2.0 o 3.0.




Link de consulta: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5713259&fecha=29/12/2023#gsc.tab=0

Cualquier duda o comentario, favor de comunicarse al Departamento Jurídico de esta Asociación.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

ATENTAMENTE


LIC. ANEL CASTILLA PONCE
DEPTO. JURÍDICO
RUBRICA